STSJ Andalucía 431/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:390
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2579/04

Sentencia nº : 431/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por d. Francisco y Doña Gloria contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio y otros sobre cantidad siendo demandados D. Francisco , Dª Gloria y Alifa, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27.4.01.

Se inició la ejecución de la reseñada sentencia, en el curso de la cual se dictó providencia de fecha 7.7.03 en la que, al haber quedado desierta la subasta señalada para la realización de determinados inmuebles embargados, se daba traslado al FOGASA y al ejecutante para que en el plazo de diez días manifestara su deseo de adjudicarse alguno de los inmuebles objeto de subasta por el 25% de su avalúo.

SEGUNDO

Con fecha 17.7.03 la representación de los ejecutantes, mediante comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado de lo Social manifestaron su intención de adjudicarse la finca registral número NUM000 , del Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, para ser cedida a un tercero, por el importe de 36.061 euros, cantidad superior al 25% de su avalúo.

TERCERO

Que contra la citada providencia anunció con fecha 24.7.03 Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 9.12.04 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que acuerda dar traslado a la parte ejecutante a fin de que pueda ejercitar su derecho a adjudicarse alguno de los inmuebles objeto de subasta por el 25% de su avalúo se alza la parte ejecutada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de censura jurídica a fin de que, revocadas las resoluciones citadas, se dejen sin efecto y se acuerde, sin más, el archivo de la presente ejecución.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articula la parte recurrente sus tres motivos de censura jurídica, denunciando la infracción del artículo 262 de la Ley Procesal Laboral por considerar, en primer lugar, que fue tras la primera subasta, y no la tercera, como expresa el citado precepto, cuando quedó desierta, por lo que no cabe el ofrecimiento efectuado a los ejecutantes; en segundo lugar, porque las partes ejecutante y ejecutada suscribieron un compromiso de fecha 2.3.04 mediante el cual, una vez satisfecha la cantidad de 270.455,45 euros, la primera se comprometía a solicitar el archivo de los procesos iniciados contra los segundo, incluido el que motiva la presente ejecución; y por último, porque el auto impugnado carece de cualquier fundamentación jurídica que lo sustente.

Por evidente razones de método, la Sala comenzará abordando el segundo motivo de censura jurídica, a saber, la existencia de acuerdo extrajudicial que deja sin objeto la presente ejecución pues su estimación haría innecesario entrar a conocer del los restantes. Y para comprender el alcance del compromiso suscrito entre las partes, conviene transcribir su contenido: "Que a pesar del montante de la deuda contraída por los Sres. Francisco , Gloria y la empresa Alifa, S.L., ambas partes, en el nombre y representación que ostentan, han resuelto CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, de forma que, a cambio de solicitar los trabajadores el archivo de todos los procedimientos abiertos contra los mencionados señores y empresa, incluido el penal (con el compromiso de no reiniciarlos), con los correspondientes levantamientos de embargos y demás medidas precautorias, D. Francisco y esposa Dª Gloria , abonarán a los referidos trabajadores para su reparto proporcional a la deuda, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO EUROS (270.455,45 euros). Declarando en este acto el representante de los Sres Francisco y Gloria hacerse cargo de los honorarios devengados por el Interventor Judicial, depositándolo en el Juzgado de lo Social número 8".

TERCERO

Frente a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso es preciso puntualizar que en...

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