STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 1997

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
Número de Recurso1616/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9710933S3000133000 ..NSEN:

9710933 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395001704 ..FDIC:

19971121 ..PONE:

RAMON CASTILLO BADAL ..INTE:

Juan Ignacio (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE B (DEMANDADO)

..MATE:

Recurso contencioso contra diligencia de emba rgo dentro del procedimiento de apremio.

Des estimación ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Abril de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la diligencia de embargo del garage de su propiedad; quedando registrado dicho recurso con el número 1616/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 269.149.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del embargo practicado, se ordene la cancelación de cualquier anotación al respecto en el Registro de la Propiedad, se acuerde la devolución de la caución prestada para la suspensión recogida en Auto de 4 de Mayo de 1.995 y se impongan las costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/10/97 se señaló el pasado día 11/11/97 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se impugna la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo del garage de su propiedad.

Argumenta al respecto, la falta de providencia de apremio y su notificación, la falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones, la prescripción de la deuda, la reclamación de conceptos referidos a un vehículo del club de remo Deusto, así como la alteración del orden de embargo que establece el art.1.447 de la L.E.C. y el Reglamento de Recaudación .

El Ayuntamiento de Bilbao se opone al recurso, planteando su inadmisibilidad, de conformidad con los arts. 82 g) y 69 de la L.J . y en cuanto al fondo la corrección de las notificaciones y de la vía ejecutiva seguida, por lo que, en todo caso, procede la desestimación.

SEGUNDO

Respecto del motivo de inadmisibilidad invocado por la administración demandada sobre la base de una defectuosa formalización de la demanda, es preciso convenir que, en la medida en que el artículo69 de la L.J . exige que se consignen con la debida separación los hechos y los fundamentos de derecho, en la presente, se omite toda referencia a hechos más allá de una referencia genérica a que el embargo impugnado trae causa de 69 " pretendidos recibos impagados " lo que en principio incumple tales exigencias formales, pero como la pretensión aparece perfectamente definida y es congruente con lo solicitado en vía administrativa, resulta más adecuado al principio de tutela judicial efectiva superar los obstáculos formales, y entrar a analizar los motivos impugnatorios que sustentan la pretensión formulada.

TERCERO

Entrando entonces en el fondo de la cuestión planteada, conviene precisar en todo caso, el limitado ámbito en el que puede desenvolverse el presente recurso, pues el Tribunal Supremo, en lasentencia de 10 de noviembre de 1992 (RJ 1992 8675), ha señalado que "

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