STSJ Murcia 32/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:165
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 32/2002

En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

En el Rollo de Apelación nº 77/2002 seguido por interposición de recurso de apelación

contra la sentencia nº 84 de 27 de marzo de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Cartagena dictada en el recurso contencioso administrativo 167/2001, sobre diligencia de embargo por diversos tributos locales, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada por importe de 7.747.799 pesetas (46.565,21 €uros), en el que figuran como parte apelante SAMPYC, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendida por el Letrado Don Pedro Eugenio Madrid García y como parte apelada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don José Antonio Zamora Conesa y defendido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 23 de abril de 2002 por la actora.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 15 de mayo de 2002.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 17 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por SAMPYC, S.A., contra el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena, de fecha 18 de mayo de 2001, que resuelve el recurso de reposición presentado contra la diligencia de embargo de fecha 15 de marzo de 2001.

El recurso de apelación viene a ser una reproducción literal del escrito de demanda, con el único matiz de que alega que la sentencia deja sin resolver las cuestiones planteadas en la demanda. Lo cierto es que no contiene una crítica de la sentencia; la L.J.C.A. exige un escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamenta el recurso, lo que supone que no contendrá sólo la manifestación de voluntad de impugnar la sentencia, sino que deberá contener todos los elementos necesarios para la resolución del procedimiento de impugnación.

Con este criterio, el Tribunal Supremo,...

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