STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5719
Número de Recurso1563/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33004 4 0101956 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1563 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Cornelio RECURRIDO/s: FAMERES SOCIEDAD COOPERATIVA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 947 /2001 Sentencia número: 3672/02 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1563/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Cornelio , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 947/2001, seguidos a instancia de Cornelio frente a FAMERES SOCIEDAD COOPERATIVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO QUINCE FANJUL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, con categoría profesional de peón y retribución bruta mensual de 84.150 pesetas incluidas pagas extras, nacido el 8 de junio de 1957 formuló demanda contra la empresa demandada en fecha 5-12-01 en orden a obtener una resolución judicial por la que se declare nulo e subsidiariamente improcedente, el despido que considera ha sido objeto el 31-10-01, interesando su inmediata readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir o al abono de indemnización legal correspondiente con los salarios de tramitación devengados.

  2. - El 29-5-1989 el actor fue constituido en estado de capacitación civil, tanto para la guarda y gobierno de su personal, como para regir y administrar sus bienes, quedando sujeto a patria potestad prorrogada. Procedimiento que fue instado por el Ministerio Fiscal.

  3. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda con fecha 9 de diciembre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ante la demanda por despido la sentencia del juzgado de lo social n° 2 de Oviedo absolvió en la instancia a la empresa demandada tras apreciar la excepción de falta de capacidad procesal en el actor.

La empresa era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR