STSJ Navarra , 10 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2129
Número de Recurso935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 935/98, promovido contra la desestimación presunta por silencio, del Recurso Ordinario presentado el 12-1-98, ante el Gobierno de Navarra frente a la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el 18-9-97, al Instituto Navarro de Salud-Osasunbidea en reclamación de diferencias retributivas, entre los niveles E y D.; siendo en ello partes: como recurrente Dª Lorenza , representada y dirigida en autos por el Letrado Sr. Lorda; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 1.999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se reconozca al demandante las diferencias retributivas entre el nivel E y el D con cinco años de retroactividad respecto de la solicitud inicial.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 27 de enero siguiente, se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por ambas partes con el resultado que en autos consta y seguidamente se señaló para votación y fallo el pasado día 2.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la recurrente su pretensión en la afirmación de que, pese a ostentar el nivel E por su puesto de trabajo, el de celador, comparte con el resto del personal del centro de trabajo (Centro de Salud de Tudela) un gran número de funciones administrativas de manera que "la practica totalidad de su jornada laboral transcurre ante el ordenador siendo desde el punto de vista de la ocupación temporal las funciones más importantes la cita previa, confección de partes y atención telefónica". Añade que tal situación se remonta al año 1.991 fecha en que, teniendo la condición de personal laboral obtuvo de la jurisdicción social una sentencia reconociéndole lo que ahora pide, no habiendo cambiado desde entoncés de forma sustancial la situación. Y dice que desde febrero de 1.999 ha sido adscrito a una plaza de Auxiliar Administrativo de nueva creación sin que se haya cubierto la de celador dejada vacante tras dichas adscripción. Por todo ello y por aplicación del artículo 36.1.j., en relación con el 32 del D.F. Legislativo 251/93 que aprueba el Texto Refundido del Estatuto del...

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