STSJ Aragón , 19 de Enero de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:58
Número de Recurso237/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 237 del año 1997 SENTENCIA Nº 16 DEL 2000 En Zaragoza, a diecinueve de enero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 237 de 1997, seguido entre partes, como demandante, D. Bernardo , representado y defendido por sí, en su condición de funcionario ., como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud formulada el 25-9-96, sobre abono de determinadas diferencias retributivas.

Procedimiento: De Personal Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 28 de febrero de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia reconociendo el derecho de cobro de la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, en función al tiempo de permanencia, indemnizaciones similares y responsabilidad llevada, de acuerdo con los cálculos realizados como compensación al nombramiento de acumulación de funciones, condenando a la Diputación General de Aragón al pago de la cantidad que se determine (285.285 pesetas o la más cierta de 337.953 pesetas, o compensación por los seguros concertados).

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por el actor, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 10 de diciembre de 1999, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, mediante la aplicación de la ficción legal del silencio administrativo negativo, se desestimó en forma presunta la solicitud formulada el 25-9-96 por el demandante, funcionario de la Diputación General de Aragón, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos del Estado, titular de la jefatura de la Sección de Supervisión de Proyectos y Vigilancia de Obras, sobre abono de la diferencia entre el Complemento Específico correspondiente a dicho puesto de trabajo y el de jefe del Servicio de Proyectos y Obras, cuyas funciones le habían sido acumuladas en virtud de Orden del Consejero de Medio Ambiente, de fecha 24 de marzo de 1995, en tanto se pudiese proveer dicha jefatura de Servicio, de reciente creación, y por un periodo máximo de cuatro meses, y por Orden del mismo Departamento, de 25 de mayo de 1995, por idéntica causa-, pretensión que en esta vía jurisdiccional cuantifica en 1463 pesetas diarias por un período de tiempo que alcanzaría desde el 25 de marzo de...

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