STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:6894
Número de Recurso7237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7237/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 6 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4844/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 5 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 275/2000 y siendo recurrido/a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda promovida por Pedro Miguel , condeno a la demanda Televisión Española S.A., a abonarles la cantidad de 835.627 pts."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor viene prestando servicios de alta laboral en la empresa demandada, con categoría profesional de operador de imagen, habiendo realizado en el período de 2/99 a 5/00, ambos inclusive, funciones propias de la categoría profesional de encargado de control de imagen.

  2. - que las direrencias salariales en el indicado período ascienden, según se incluya o no el complemento de polivalencia, a 1.149.803 y 835.627 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda promovida por el actor contra Televisión Española, S.A., declarando su derecho a diferencias salariales, sin incluir complemento de polivalencia, interpone aquél, amparándose procesalmente en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, e interesando sendas revisiones, fáctica y jurídica, con denuncia de incorrecta aplicación de los artículos 7.2 y 64 g) del Texto Unificado de la Ordenanza Laboral y Convenio Colectivo de Radiotelevisión Española, en relación con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

El objeto del presente litigio es la determinación de si corresponde al actor, operador de imagen, el complemento de polivalencia reclamado, considerando que durante el período de febrero de 1999 a mayo de 2000 ha venido desempeñando las funciones propias de la categoría profesional de encargado de control de imagen. Entiende el juzgador a quo que, siendo de aplicación los artículos 39.4 del Estatuto de los Trabajadores y 64.2 g) del Convenio colectivo de RTVE y siendo el supuesto subsumible en ambos preceptos, pues los dos prevén supuestos similares, el derecho al percibo de la retribución correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas en los supuestos de movilidad funcional ascendente, no cabe la acumulación de los dos devengos pretendidos, pues uno retribuye el desempeño de funciones diferentes, abarcando también las otras heterogéneas, y el otro la polivalencia funcional, de lo cual deduce su incompatibilidad. Concluye la sentencia combatida que procede el abono de la retribución por el desempeño efectivo de las funciones propias de encargado de imagen, pero no el complemento de polivalencia previsto en el art. 64.2 g) del convenio aplicable, ya que ello supondría una duplicidad de cobros por causa idéntica.

Combate dicho fallo el actor, al considerar que, habiendo realizado funciones propias de distintas categorías profesionales subsumibles en distintos subgrupos de la...

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