STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:726
Número de Recurso364/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00405/2004 ROLLO Nº: RSU 0364/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por D ¨£ Catalina , contra la sentencia n ú mero 541/2003 del Juzgado de lo Social n ú mero 4 de Murcia, de fecha 29 de diciembre, dictada en proceso n ú mero 399/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por D ¨£ Catalina frente a Cerramientos Murcia S.L., la empresa RIPA'A, S.A., y el Fondo de Garant í a Salarial.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° La demandante Do ñ a Catalina ha venido trabajando para la empresas demandadas CERRAMIENTOS MURCIA SL y RIPA'A SA, dedicadas a la actividad de acristalamiento de obras y de vidrio, con antig ü edad de 2-04-2001 categor í a profesional de aprendiz administrativo y salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 584,44 Euros .2 ¨¬) La relaci ó n laboral entre las partes se inici ó en virtud de contrato de trabajo de formaci ó n con duraci ó n pactada desde el 2-04-2001 hasta el 2-04-2002 con la empresa RIPA'A SA y desde el

22-04-2002 a 21-04-2003 con CERRAMIENTOS MURCIA SL. 3 ¨¬) La actora caus ó baja en la empresa demandada el d í a 21- 04-2003 por finalizaci ó n de contrato. 4 ¨¬) La demandante interpuso demandada en reclamaci ó n de despido frente a las empresas demandadas al entender que el cese de que fue objeto constitu í a despido improcedente al convertirse en contrato ordinario o com ú n por tiempo indefinido el contrato de trabajo de formaci ó n suscrito por las partes y ello por incumplimiento relativo a la formaci ó n te ó rica por parte de la empresa, en fecha 10-06-2003 se dict ó sentencia por el Juzgado de lo Social n ¡Æ 3 de Murcia en el proceso n ¡Æ 402/03, por la que se desestim ó la demanda y se absolvi ó a las empresas demandadas, al estimar que la actora recibi ó parte de la formaci ó n te ó rica durante el a ñ o 2001 pero no la del a ñ o 2002, y por tanto la empresa incurri ó en incumplimiento parcial de la obligaci ó n de procurar la formaci ó n te ó rica prevista en el contrato y no en incumplimiento total por lo que no aplica la sanci ó n del art í culo 11.2 ¡Æ K) del Estatuto de los Trabajadores y por ello el contrato no se convierte en ordinario celebrado por tiempo indefinido; dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 9-09- 2003. 5 ¨¬) La actora interpone demanda en la que solicita el abono de las diferencias salariales entre el salario percibido derivado del contrato de trabajo para la formaci ó n suscrito con las demandadas y el que corresponde a un contrato de trabajo ordinario de acuerdo con la categor í a de administrativo en la cuant í a total de 3.489,34 Euros correspondientes al per í odo de abril de 2002 a marzo de 2003, que figura desglosada en el hecho segundo del escrito de aclaraci ó n de demanda. 6 ¨¬) El salario mensual correspondiente al contrato de trabajo ordinario para la categor í a profesional de administrativo asciende a 832,44 Euros. 7 ¨¬) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliaci ó n ante la Direcci ó n General de Trabajo y Seguridad Social que concluy ó intentado sin efecto "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Desestimo la demanda interpuesta por do ñ a Catalina frente a las empresas demandadas Cerramientos Murcia SL y RIPA'A SA, y el Fondo de Garant í a Salarial, y absuelvo a los mismos de la pretensi ó n en su contra deducida "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado D. Vicente Sanmart í n Aisa, en representaci ó n de la parte demandante, con impugnaci ó n del Letrado D. Dami á n Montoya Mart í nez, en representaci ó n de las empresas codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Do ñ a Catalina , present ó demanda, solicitando que: "° En su d í a dicte sentencia por la que estimando la demanda condene a la empresa ha abonarme la cantidad de 10.852'15 euros "± . Posteriormente, aclar ó la demanda, reclamando 3489'34 euros de abril de 2002 a marzo de 2003.

La sentencia recurrida desestim ó la demanda, conforme figura en ella.

La actora disconforme, instrument ó recurso de...

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