STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2163
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 207/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000117 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia de fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por la hoy recurrente frente a EULEN S.A., Francisca , Pilar , Ana y Flora .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Ana María ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado con la antigüedad categoría profesional y salario que consta en su demanda y que a estos efectos se dan por reproducidos.

2).- La empresa demandada se dedica a la actividad de la Limpieza, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Euskadi de contratas de limpieza del Departamento de Educación, Universidades investigación del Gobierno Vasco, de la U.P.V / E.H.U y del IVEF para los años 2000 a 2003.

3).- La actora viene prestando sus servicios para la demandada en la facultad de Ingeniería Técnica de la U.P.V en turno de tarde, de 18 a 21,50 h., la actora es la trabajadora a tiempo parcial con más antigüedad en su centro de trabajo.

En Septiembre de 2003 la facultad de Ingenieria Técnica de la U.P.V pasa a estar ubicada en un nuevo edificio sito en el barrio de Ibaeta de Donostia abandonando el edificio de Peritos (Amara).

4).- Francisca fue contratada por EULEN el 4-8-2003, realizando sustituciones en Amara, siendo el contrato de 1-12-2003 un contrato fijo de centro de obra o servicio.

Pilar , fue contratada el 7-8-2003, el 1-12-2003, el 2-1-2004, el 9-1-2004, ralizando contratos de sustituciones en Amara, el 27-1-2004 fue contratada con un contrato de obra o servicio.

Ana desde el 27-9-1999 con contrato hasta fin de obra, como limpiadora UPV Empresariales, contrato suscrito por Comercial de Limpiezas Villar, SA., realizando la empresa codemandada una subrogación, en excedencia hasta el 30-9-2003, en ejercicio de su derecho al reingreso empieza a trabajar en Ibaseta el 1-10-2003.

Flora , contratada el 15-1-2003 por una sustitución de trabajador para cuidado de hijos, empieza a trabajar para EULEN en octubre del 2001 haciendo sustituciones, teniendo actualmente un contrato de fin de obra.

La empresa codemandada no ha suscrito contrato fijo de trabajo con las codemandadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Ana María contra Flora , Ana , Eulen SA., Francisca y Pilar , debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de la pretensión contra ellos formulada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presta servicios, como limpiadora, para la empresa Eulen, S.A., en el centro de trabajo de la Facultad de Ingeniería Técnica de la Universidad del País Vasco, en San Sebastián, con una jornada en régimen de tiempo parcial. Al entender que la empresa había contratado a varias trabajadoras para prestar servicios en ese mismo centro con jornada a tiempo completo, vulnerando la preferencia de la ampliación de jornada sobre la realización de nuevas contrataciones fijas, recogida en el artículo 33.VI del Convenio Colectivo de Contratas de Limpieza de Centros Educativos Dependientes del Departamento de Educación, Universidades de Investigación del Gobierno Vasco , formuló la demanda rectora de autos, que dirigió también contra las citadas empleadas, con el objeto de que se reconociera su derecho y se condenara a la empresa a abonarle las diferencias salariales derivadas de la diferencia de jornada correspondientes al período octubre de 2003 a marzo de 2004. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por entender que no se habían producido nuevas contrataciones fijas, al no considerar como tales las contrataciones realizadas a través de contratos fijos de centro.

Contra la expresada resolución interpuso la demandante el recurso de suplicación que ahora se examina, que basa en un único motivo, formulado al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 33 del Convenio Colectivo de aplicación , en relación con los artículos 3, 1281, 1284 y 1285 del Código Civil , agumentando que la preferencia que otorga la norma convencional se refiere a las contrataciones fijas de centro.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso se reduce a la interpretación que deba darse al párrafo sexto del artículo 33 del convenio colectivo mencionado y, en particular, al alcance de la preferencia que establece, que dada su naturaleza de norma laboral con origen en la contratación colectiva se ha...

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