STSJ Comunidad de Madrid 477/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8378
Número de Recurso1798/2006
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001798/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00477/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1798-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 278-05

RECURRENTE/S: DON Jose Augusto

RECURRIDO/S: NAVALSERVICE S.L., AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, VICORT XXI

SERVICIOS S.L. Y SASEGUR S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1798-06 interpuesto por el Letrado DON ARMANDO GIL BENÍTEZ en nombre y representación de DON Jose Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 278-05 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Augusto contra, NAVALSERVICE S.L., AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, VICORT XXI SERVICIOS S.L. Y SASEGUR S.L. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la excepción de falta de acción invocada por la mercantil "Navalservice S.L." en relación con la pretensión articulada en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 278/2005, a instancia del demandante Jose Augusto (DNI nº NUM000 ), siendo su Letrado Sr. Gil Benítez, contra "Navalservice S.L." (CIF B-81457871), "Seasegur S.L.", representadas y defendidas por el Letrado Sr. Tejedor Redondo, contra el "Ayuntamiento de Las Rozas", representado por Procurador Sra. Aguiar Merino y defendido por Letrado Sra. Menéndez Onrubia, y contra "Vicort XXI Servicios S.L., que no asistió a pesar de su citación en forma legal, las cuatro como demandadas, DEBO ABSOLVER a las cuatro demandadas del pedimento principal de la demanda. Y estimando la petición subsidiaria DEBO CONDENAR a "Navalservice S.L. (CIF B-81457871) a que abone al actor la cifra de 135,34 euros más interés del art. 29.3 ET por los conceptos señalados en el fundamento tercero de esta sentencia, con ABSOLUCIÓN del resto de demandadas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Jose Augusto (DNI nº NUM000 ) ha prestado servicios en el centro de trabajo "Ayuntamiento de Las Rozas" con la categoría de Controlador desde el 1.6.01, devengando durante el año 2004 un salario mensual burto de 586,26 euros, más prorrata de pagas extra por 81,80 euros mensuales brutos (folios 56 al 68).

Segundo

La relación laboral mencionada en el número anterior la inició el trabajador demandante con la mercantil "Vicort XXI Servicios S.L. el 1.6.01, subrogándose la mercantil "Navalservice S.L." en los derechos y obligaciones laborales del actor por la citada "Vicort XXI Servicios", con fecha de 1.12.03 (folios 52 al 54).

Tercero

El trabajador demandante solicitó su baja voluntaria en la Empresa demandada con fecha de efectos 14.11.04 (hecho 6º de la demanda).

Cuarto

El salario de un trabjador con la categoría de Conserje que haya suscrito contrato laboral con el Ayuntamiento de Las Rozas en el año 2004 es de 15.637,91 euros brutos anuales distribuidos en catorce pagas, siendo los periodos de devengo de las pagas extra: Paga de verano de 1.1.04 a 30.6.04 y Paga de Navidad de 1.7.04 al 31.12.04 (folio 89).

Quinto

El trabajador demandante recibía órdenes de "Navalservice" (interrogatorio de Navalservice).

Diariamente el Supervisor de "Navalservice, Juan Francisco, se personaba en el Ayuntamiento de Las Rozas para supervisar el desarrollo del mismo (interrogatorio del actor y de Juan Francisco ). El horario de trabajo era el establecido por el Ayuntamiento (interrogatorio de Juan Francisco ). El uniforme de trabajo que vestía en el Ayuntamiento de Las Rozas fue facilitado al actor por Navalservice (testifical de Juan Francisco ). Los cuadrantes diarios del servicio eran redactados por el actor y remitidos a Navalservice a través del Supervisor y/o del Inspector de Navalservice (interrogatorio de Tomás ). Los permisos retribuidos y vacaciones debían ser solicitados por el actor a Navalservice (folios 114 y 115).

Sexto

Se reclama en la demanda la diferencia salarial con la categoría de Conserje del Convenio del Ayuntamiento de Las Rozas de 840,54 euros brutos mensuales por los meses de febrero a octubre de 2004, más 392,25 euros de noviembre de 2004 y 564,01 euros de paga extra de junio de 2004, 814,99 euros de paga extra de Navidad de 2004, 352,85 euros de proporcional de paga de junio de 2005 y 204,31 euros de vacaciones. Subsidiariamente, se reclaman por no abono de parte del plus de transporte y de vestuario la cifra de 30,30 euros por los meses de julio a octubre de 2004, más 14,14 euros de noviembre de 2004, a razón de 9,18 euros de plus transporte y 21,21 euros de plus mantenimiento vestuario, los primeros, y de 3,78 euros y 10,36 euros el último mes.

Séptimo

El actor percibió desde marzo de 2004 a junio de 2004 un plus de transporte de 65,38 euros y otro de mantenimiento de vestuario de 60,38 euros (folios 102 al 105), siendo que en julio de 2004 percibió: 50 euros por el primero y 45,46 euros por el segundo (folio 106); en agosto de 2004: 46,20 euros y 49,26 euros, respectivamente (folio 108); en septiembre de 2004: 56,10 euros y 39,36 euros, respectivamente (folio 107; en octubre de 2004: 57,28 euros y 38,18 euros, respectivamente (folio 109) y en noviembre de 2004 (14 días): 26,73 euros y 17,82 euros respectivamente (folio 110). El actor firmó alguna de las nóminas "no conforme" (folios 107 al 110) y también el finiquito (folio 112).

Octavo

El 29.3.05 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC de Madrid con el resultado "INTENTADO SIN EFECTO", presentándose la papeleta de conciliación el 10.3, presentándose también reclamación administrativa previa el 11.3.05 y la presente demanda el 31.3 (folios 10 y 11).

Noveno

El demandante no ha ostentado cargo representativo ni sindical en la empresa demandada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de falta de acción invocada por una de las codemandadas, con la consecuencia de la desestimación del pedimento principal de la...

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