STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:243
Número de Recurso1865/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1865/99 Autos nº 29/98 Avilés nº 1 Sentencia nº 131/00 Ilmo Sr D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo Sr D.José Alejandro Criado Fernández Ilma Sª Dña Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Diego , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en reclamación de salarios siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Diego , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Instiuto demandado cono médico general adscrito desde el 1 de mayo de 1992 al Equipo de Atención Primaria de El Franco- Tapia de Casariego, Zona Básica de Salud 1-4.

    El citado destino lo obtuvo en virtud de oferta de incorporación de personal sanitario para su integración en E.A.Primaria, de fecha 11 de junio de 1990 y tras el correspondiente proceso selectivo, por nombramiento de 31 de julio de 1990.

  2. - Con anterioridad prestaba servicios por el sistema tradicional, esto es, retribuido mediante cupo o coeficiente aplicable al número de cartillas, pasando desde el 1 de mayo de 1992 a ser retribuido conforme al sistema introducido por el R. D. Ley 3/87, de 11 de septiembre .

    Dicho cambio supuso para el actor un nivel de ingresos inferior al que tenía durante los cuatro primeros meses del año 1992, arrojando tales diferencias las siguientes actividades brutas: de mayo a diciembre de 1992, ambos inclusive, 57.835 pts. 1993: 682.072 pts. 1994: 570.009 pts. 1995: 379.454 pts. 1996: 292.360 pts y 1997: 544.938 pts. 3º.- Interpuso reclamación previa a la vía judicial el día 16 de diciembre de 1997, interesando el abono de un complemento personal que permita la...

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