STSJ Comunidad de Madrid 414/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7973 |
Número de Recurso | 1938/2006 |
Número de Resolución | 414/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001938/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 414
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1938/06-5ª, interpuesto por D. Juan Ignacio, D. Manuel y D. Augusto representados por el Letrado D. Ismael Olmo Pérez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 544/05, siendo recurrida LAWEBLIA S.L., representada por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Ignacio, D. Manuel y D. Augusto, contra Laweblia S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Por la parte actora se presentó demanda registrada el 16-12-04 en que en base a los hechos que narra solicitaba las cantidades que refiere por el concepto de diferencias salariales en el período que expresa. Dicha demanda obra a los folios 231 y 235 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 23 que dictó Sentencia el 22-2-2005 con los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.-Que los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Laweblia, S.L., desde el 1 de agosto de 2.000 hasta el 29 de julio de 2.004, con la categoría profesional de Programador, percibiendo un salario de 1.587,49 €, con inclusión de prorrata de pagas extras.
Que la relación laboral de las partes nació y se formalizó mediante la suscripción de contratos de trabajo, por tiempo indefinido, en los cuales se pactó que los actores percibirían "una retribución total de 4.846.262 pesetas brutas anuales, que se distribuirían en los siguientes conceptos salariales: salario base, a cuenta de convenio y dietas, pactándose también que la relación laboral se regiría, entre otras normas, por el convenio colectivo de oficinas y despachos.
Que la sociedad mercantil Laweblia, S.L. se constituyó, el 16 de junio de 2.000, por los tres demandantes y otros tres partícipes, con un capital social de 48.099 €, representado por 48.099 participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una, suscribiendo 6.413 participaciones, cada uno de los tres demandantes, los cuales eran designados y nombrados inicialmente consejeros de la sociedad, formando parte de su Consejo de Administración en calidad de Consejeros Delegados.
Que la empresa demandada, con fundamento en la existencia de una relación laboral especial de alta dirección con los trabajadores demandantes, ejercitó acciones en reclamación de cantidad por las diferencias entre la mensualidad de julio y liquidación de contrato por baja voluntaria de los actores y la indemnización de tres meses por falta de preaviso, siendo desestimadas por sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, recaídas en los procedimientos 927/04 y 928/04, de 10 de enero de 2.005, que no han alcanzado firmeza, no habiendo sido notificadas a la demandada.
Que los actores interpusieron a su vez demanda contra la empresa, el 16 de septiembre de 2.004, reclamando diferencias salariales devengadas desde, enero de 2.003 a junio de 2.004, de las que conoció el Juzgado de lo Social nº 29, en procedimiento 809/2004, que dictó Auto, el 30 de noviembre de 2.004, teniéndoles por desistidos de su demanda ante la manifestación expresada en ese sentido por los mismos.
Que el 24 de junio de 2.004, los actores formalizaron escritura notarial de renuncia a sus cargos societarios y el día 28 de julio de 2.004 notificaron a la demandada su baja en la empresa con efectos desde el día siguiente.
Que los actores formularon a su vez querella criminal frente a los restantes socios de la mercantil demandada, de la que conoce el Juzgado de Instrucción 21 de los de Madrid.
Que la demandada ha dejado de abonar a los actores la retribución correspondiente al mes de julio de 2.004, así como la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba