STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11645 |
Número de Recurso | 3156/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3156/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 2 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7401/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social nº.
3 de Girona de fecha 14 de febrero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 591/2000 y siendo recurrido NENA'S DIFFUSIÓN, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 25 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. María Esther , con D.N.I. nº. NUM000 , contra la Empresa NENA'S DIFFUSIÓN, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. María Esther , empezó a trabajar por cuenta y orden de la Empresa demandada NENA'S DIFFUSIÓN, S.L., dedicada a la actividad de textil, el 7.6.1999, ostentando la categoría de diseñadora, percibiendo un salario mensual de 153.856,- ptas.
(contrato de trabajo y hojas salariales que obran en autos. Sentencia de este Juzgado de fecha 18.9.2000, Autos 453/2000)
Por Sentencia de este Juzgado de fecha 28.9.2000, en autos 453/2000, se declaró el despido efectuado a la Sra. María Esther , como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración.
Sentencia que no es firme, por cuanto está pendiente de resolución el recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La actora durante todo el tiempo de prestación de servicios, realizó los diseños de modelos para el muestrario de otoño-invierno del año 2000-2001.
El objeto social de la empresa demandada, es la fabricación y comercialización de prendas de vestir y sus accesorios.
A la empresa NENA'S DIFFUSIÓN, S.L. le es de aplicación el convenio estatal de la Industria Textil (B.O.E. 27.8.2000).
La Sra. María Esther , superó en el Instituto de Educación Secundaria La Garrotxa de Olot, los estudios por los que se le expidió en junio de 1.998 el título de Técnica Superior de Patronaje.
Dentro del programa de estudios realizó prácticas en las siguientes empresas:
- Cía. Mediterránea Ediciones de Moda, S.L. - del 22 al 30 de junio del 98 y del 16 al 31 de julio del 98 = total 22 días.
(docum. nº. 1 al 3 aportado por la actora)
La demandante reclama en la presente demanda diferencias salariales desde septiembre de 1.999 hasta julio de 2.000, por entender que debía percibir el salario correspondiente a la categoría profesional de Técnico Superior. Cantidad que totaliza en 589.969,- ptas., según desglosa en el hecho segundo de su demanda.
La actora estaba encuadrada en el grupo C1 del convenio colectivo aplicable.
El día 9.10.2000 se intentó la conciliación ante el organismo público competente, que tuvo lugar intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, según papeleta presentada el día 26.9.2000.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª. María Esther la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa Nena's Diffusion, S.L., postulando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero para que se añada al mismo que la actora era la única diseñadora de la empresa, con base en el libro de matrícula de la empresa, a lo que ha de...
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