STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3915
Número de Recurso3500/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103914 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3500/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: PRIETO Y ROSAL SL. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL RECURRIDO/s: Bruno JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0000840 /2002 Sentencia número: 2.649/2003 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003500/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ANTONIO ZARAGOZA CAMPOAMOR, en nombre y representación de PRIETO Y ROSAL SL. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000840/2002, seguidos a instancia de Bruno representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ frente a PRIETO Y ROSAL SL. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Bruno , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Prieto y Rosal SL. Empresa de Trabajo Temporal, mediante varios contratos, como oficial de 2ª y salario bruto mensual de 985,86 euros, con contrato de puesta a disposición para la empresa usuaria Informática del Principado SL. 2.- Para dicha empresa usuaria vinieron prestando servicios otros trabajadores, mediante contratos temporales con la misma y que realizaban los mismos trabajos que el actor, esto es, instalación, configuración y reparación de ordenadores, a los que se les retribuyó según el Convenio Colectivo para las Industrias del Metal de Asturias.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Oviedo, de 23 de mayo de 2002, se estimó demanda idéntica del actor y otros dos compañeros, por periodo de trabajo anterior, declarándose que el Convenio por el que debió retribuirse es el del metal, en vez del de Comercio por el que realmente se pagó.- Dicha sentencia condenó a la empresa hoy demandada al abono de las diferencias.

  3. - Dichas diferencias por el periodo reclamado en la demanda, de 1-1-02 al 28-2-02, ascienden a 457,67 euros. Asimismo no loe fueron abonados los salarios de 25 días de marzo, que suponen 935,04 euros, según las siguientes partidas: SB: 25 x 22,69 = 567,25; PA: 21 x 4,35 = 91,35; C. Itvo. 21 x 2,46 =

    51,66; P. Cv. 25 x 1,39 = 34,75; P/P Extras: 120,04; P/P Vacaciones: 69,99; Total: 935,04.- Finalmente, se reclamada el 12% como indemnización por cese, que ascendería a 797,61 euros.

  4. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 21 de junio de 2002, celebrándose el acto el 8 de julio, sin avenencia.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para...

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