STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1324
Número de Recurso1222/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00693/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.222/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 27-4-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 693 En el Recurso de Suplicación número 1.222/02, interpuesto por FERTIBERIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 25 de marzo de 2.002, en los autos número 65/02, sobre Clasificación Profesional y Cantidad, siendo recurridos Matías Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa y prescripción y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Matías , D. Benjamín , D. Jose Ignacio , D. Felix , D. Jesús Luis , D. Lázaro , D. Armando , D. Jose María , D. Franco , D. Pedro Antonio Y D. Roberto contra FERTIBERIA, S.A. debo condenar y condeno a la empresa a que abone al Sr. Matías la suma de 347,27 euros, al Sr. Armando la de 2.379,63 euros y a cada uno de los demás codemandantes la de 1.574,63 euros y a cada uno de los demás codemandantes la de 1.574,41 euros, absolviendo a la empresa del resto de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría, antigüedad, nivel salarial y puesto de trabajo que consta en el encabezamiento de su demanda.

Los Sres. Pedro Antonio y Roberto tiene categoría de Polivalente de Producción, Nivel salarial 7 y puesto en el Panel Central.

Segundo

Con fecha 20 de enero de 1.999 se aprobó por la Dirección de la empresa, CC.OO. y U.G.T. el Acta nº 19 de la Comisión de Homogeneización del Convenio Colectivo de Fertiberia 1.995-1.998 que fija un nuevo sistema de Estructura profesional y salarial que deroga el anterior y que incluye en el Anexo I el Manuel de Clasificación Laboral de Puestos de Trabajo y en el Anexo II los Listados nominales por centro de clasificación laboral con indicación del nuevo nivel salarial que corresponde a cada trabajador.

Tercero

Dentro de dicho Manuel se describen como funciones del controlador de Proceso en el Departamento de Producción las siguientes: -Atiende y controla el funcionamiento de los equipos e instalaciones de toda una Planta o proceso de producción complejo, a través de la observación y vigilancia de los instrumentos, indicadores y analizadores de las diferentes secciones en un panel que centraliza y coordina la información y el proceso de la Planta. -Observa y anota periódicamente las diferentes lecturas de los indicadores e instrumentos mencionados. -Capta posibles averías y/o anomalías de funcionamiento y procede a detectar la causa. -Actúa en consecuencia, manipulando directamente los mandos del panel u otros hasta restablecer las condiciones de marcha o corregir la anomalía, o bien ordena funcionalmente a los correspondientes operarios la realización de las acciones de corrección necesarias. - Se integran también en esta categoría, los operarios de plantas o procesos productivos de especial complejidad coincidentes con condiciones especiales, por tratarse de equipos de alta precisión y con control autónomo.

El Polivalente de Producción es integrante del Grupo de Apoyo, y desempeña las actividades de todos y cada uno de los puestos a turno de una o varias Plantas o procesos de Producción, desde el Contramaestre hasta el Operario Ayudante, por sustitución de los titulares, con cobertura de sus ausencias.

Domina y realiza en consecuencia todas las funciones inherentes a dichos puestos.

Los trabajadores incluidos en esta categoría realizan su misión fundamental de cobertura de ausencia incorporándose al cuadrante y letra que corresponda al trabajador sustituido, aunque ésto suponga cambio de turno.

Cumplimenta periódicamente los impresos de Gamas de Producción relativos a su área de trabajo, o los distribuye y controla cuando actúa sustituyendo al Contramaestre.

Se integran también en esta categoría los trabajadores que desempeñan su actividad en paneles de Plantas de alta tecnología y elevado valor intrínseco, o de determinadas instalaciones o procesos que por su amplitud o diversidad determinan una alta complejidad, sin perjuicio de desarrollar todas las tareas, funciones y exigencias propias del Controlador de Procesos.

El contramaestre en el Departamento de Producción realiza las siguientes funciones técnicas, de coordinación, control y supervisión de procesos y/o circuitos de trabajo en los Departamentos de Producción, Mantenimiento o Manutención.

Son típicas de esta categoría las siguientes funciones: -Trabajadores a turno responsables de una o varias Unidades de Producción. coordinando y controlando su funcionamiento, mediante elementos de instrumentación manual o informatizada, transmitiendo instrucciones sobre ajuste de parámetros de marcha a operarios.

-Atiende de modo especial las puestas en marcha, paradas y cambios de proceso.

-Coordina determinadas actividades de su/s Unidad/es, con sus homólogos de otros Unidades, o con otros Departamentos.

-Emite informaciones sobre el funcionamiento y marcha de la Unidad y sobre las incidencias ocurridas en su Turno registrándolas en los soportes o impresos establecidos.

-Propone a su superior jerárquico la realización de reparaciones de mantenimiento mediante órdenes de trabajo.

-Reparte y controla la recepción de los impresos cumplimentados de las Gamas de Producción del personal bajo su dependencia.

-Se integran también en esta categoría, con la denominación especifica de "polivalente- Contramaestre" los Grupos de Apoyo de las plantas definidas como de alta tecnología y elevado valor intrínseco, y/o con diversidad de instalaciones o procesos productivos amplios o muy complejos, en una o varias unidades.

El Ayudante Técnico en Producción realiza las siguientes funciones:

Colabora con el Jefe de Planta o Jefe de Producción, en la dirección de los procesos productivos de una o varias Plantas, transmitiendo las consignas de aquel a los Contramaestres responsables de los diferentes turnos o unidades de producción, y controlando su cumplimiento a través de los partes e informaciones emitidas por éstos. -Coordina el funcionamiento de los turnos o unidades de producción, programando sus actividades de acuerdo con la planificación establecida por el Jefe de Planta o de Producción.

-Centraliza la información emitida por los Contramaestres responsables de los diferentes turnos o unidades de producción y elabora los informes de síntesis necesarios para el conocimiento del desarrollo de la actividad de las Plantas.

-Se integran también en esta categoría los responsables de Turnos de Plantas de alta tecnología y elevado valor intrínseco y/o con diversidad de instalaciones o procesos productivos amplios o muy complejos en una o varias unidades, desarrollando al propio tiempo todas las tareas,...

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