STSJ Andalucía 2825/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:11665
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2825/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 815/03 -JJ.

Autos nº.- 755/02.- SEVILLA-6

Ldo.- Dª. PILAR VAZQUEZ GARCIA POR D. Víctor Y OTROS

SR. ABOGADO DEL ESTADO POR MINISTERIO DE EDUCACION

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2825 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor , Dª. Marí Jose , Dª. Antonia , Dª. Elvira , Dª. Lorenza , Dª. María Teresa , Dª. Edurne , Dª. María , Dª. María Angeles , Dª. Clara y D. Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 755/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Víctor , Dª. Marí Jose , Dª. Antonia , Dª. Elvira , Dª. Lorenza , Dª. María Teresa , Dª. Edurne , Dª. María , Dª. María Angeles , Dª. Clara y D. Ángel contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y el ARZOBISPADO DE SEVILLA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Víctor con D.N.I. nº NUM000 , Dª. Marí Jose con D.N.I. nº NUM001 , Dª. Antonia con D.N.I. nº NUM002 , Dª. Elvira con D.N.I. nº NUM003 , Dª. Lorenza con D.N.I. nº NUM004 , Dª. María Teresa con D.N.I. nº NUM005 , Dª. Edurne con D.N.I. nº NUM006 , Dª. María con D.N.I. nº NUM007 , Dª. María Angeles con D.N.I. nº NUM008 , Dª. Clara con D.N.I. nº NUM009 y D. Ángel con D.N.I. nº NUM010 , vienen prestando sus servicios, como Profesores de Religión y Moral Católicas, durante los cursos 2000/2001 y 2001/2002, en los centros y durante los periodos lectivos semanales siguientes:

- D. Víctor , en el Centro Público "San Sebastián" sito en Puebla del Río (Sevilla) Bda. La Paz s/n con 25 periodos lectivos semanales (jornada completa).

- Dª. Marí Jose en el Centro Público "Ignacio Halcón" sito en Lebrija c/ Huracán s/n, durante el curso 2000/2001 con 18,5 periodos lectivos semanales y durante el 2001/2002 16,5 periodos lectivos semanales.

- Dª. Antonia en el Centro Público "Lope de Vega" sito en Casariche (Sevilla) en Avda. La Libertad nº 78, con 18 periodos lectivos semanales.

- Dª. Elvira en el Centro Público "Fernán Caballero" sito en Dos Hermanas (Sevilla) c/ Cerro Blanco s/n con 25 periodos lectivos semanales (jornada completa).

- Dª. Lorenza en el Centro Público "María Auxiliadora" sito en Los Palacios (Sevilla) c/ J.J. Barquero nº 19, con 20,5 periodos lectivos semanales durante el curso 2000/2001 y 20 periodos lectivos semanales durante el 2001/2002.

- Dª. María Teresa en el Centro Público "Santa Teresa de Montellano" sito en Montellano (Sevilla) c/ Ronda nº 32 y en el Centro Público "I.R.I.P.P.O." sito en Coripe (Sevilla) c/ Concordia s/n, durante el curso 2000/2001 22 periodos lectivos semanales y durante el 2001/2002, 23.

- Dª. Edurne en el Centro Público "Menéndez Pidal" en Sevilla c/ Nogal nº 1 y en el Centro Público "Vélez de Guevara" en Sevilla c/ Torregosa s/n, durante el curso 2000/2001 19 periodos lectivos semanales y durante el 2001/2002, 25 periodos lectivos semanales.

- Dª. María en el Centro Público "María Auxiliadora" en Los Palacios (Sevilla) c/ Juan José Barquero nº 19, durante el curso 2000/2001 22 periodos lectivos semanales y durante el 2001/2002, 20.

- Dª. María Angeles en el Centro Público "San Plácido" sito en Badolatosa (Sevilla) en el Núcleo Residencial San Plácido s/n, con 25 periodos lectivos semanales (jornada completa).

- Dª. Clara en el Centro Público "Hermanos Machado" sito en Avd. Pino Montano s/n, durante el curso 2000/2001, 21,5 periodos lectivos semanales y durante el 2001/2002, 20.

- D. Ángel en el Centro Público "Cerro Guadaña" sito en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) c/ Escuelas s/n con 25 periodos lectivos semanales (jornada completa).

  1. - Los actores reclaman, por el concepto de diferencias salariales con respecto al salario que legalmente estiman deben percibir, en razón a la O.M. de 09-09-93 y normas que la desarrollan y conforme al Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía, las siguientes cantidades por el periodo de marzo de 2001 a febrero de 2002:

    - D. Víctor : la suma de 3.746,22 ?.

    - Dª. Marí Jose : la suma de 3.364,13 ?.

    - Dª. Antonia : la suma de 4.894,27 ?.

    - Dª. Elvira : la suma de 4.713,92 ?

    - Dª. Lorenza : la suma de 3.244,52 ?.

    - Dª. María Teresa : la suma de 4.066,09 ?.

    - Dª. Edurne : la suma de 3.927,36 ?.

    - Dª. María : la suma de 1.473,99 ?.

    - Dª. María Angeles : la suma de 4.281,06 ?.

    - Dª. Clara : la suma de 2.153,35 ?.

    - D. Ángel : la suma de 4.503.79 ?.

  2. - El contrato de los actores suscrito el 01-09-00 establece en su especulación tercera que "si el presente contrato se mantuviese presente el 01-01-01, a partir de la citada fecha, las retribuciones indicadas experimentarán el incremento correspondiente al proceso de equiparación retributiva con los funcionarios docentes interinos del mismo nivel académico establecido en el convenio de 26-02-99 y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias habilitadas a tales efectos". Dichos contratos hacen referencia expresa a que se suscriben en aplicación de lo previsto en el convenio sobre el régimen económico laboral de los profesores de religión católica en centros públicos de 26-02-99. En dicho convenio la estipulación sexta establece que en el caso de los profesores de religión católica, de educación infantil y de educación primaria, pendientes aun de que se les aplique la equiparación económica a la retribución por hora de clase impartida por los profesores interinos del nivel correspondiente, se procederá a dicha equiparación retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 03-01-79; la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de 01/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; y en todo caso, con respecto a la sentencia firme recaída en esta cuestión. Los actores imparten clases en el ciclo de educación primaria.

  3. - Los actores presentaron reclamación previa en fecha 27.09.02, interponiendo demanda el 28.10.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, prestaron sus servicios como profesores de religión en los centros de enseñanza primaria de la comunidad autónoma de Andalucía durante el curso escolar 2.001/2.002, por lo que interpusieron demanda en la que reclamaban diferencias salariales con las retribuciones percibidas por los profesores interinos del mismo...

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