STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3912
Número de Recurso2972/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103391/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002972/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES RECURRIDO/s: Araceli JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000824/2002 Sentencia número: 2628/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a doce de setiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de: lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002972/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000824/2002, seguidos a instancia de Araceli representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ÁNGEL JOSE BALBUENA FERNÁNDEZ frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Araceli , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la Administración del Principado de Asturias en la Casa Infantil- Juvenil de Colloto con la categoría de educadro y antigüedad del 8 de Noviembre de 1988.

  2. - Realiza las siguientes funciones:

    - Participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

    - Elaboración de Programas Educativos Individuales (PEI) anuales de los menores residentes.

    - Confección de informes y evaluaciones mensuales de los menores.

    - Ejercer de tutor de los menores.

    - Ayudas en el estudio diario, con especialización por asignaturas, incluyendo idiomas.

    - Asistencia a reuniones en el centro escolar con equipos de tutores, personal de apoyo y orientación.

    - Programación y desarrollo de actividades culturales, recreativas y de tiempo libe de los menores.

    - Confección y puesta al día del expediente personal de los menores asignados en tutoría.

    - Participación en las instancias colegiadas del Centro de representación del Equipo educativo.

    - Cumplimenta cuantos informes le soliciten los órganos competentes sobre la evolución de los menores encomendados de tutoría, registrando las novedades acaecidas y participando en las reuniones de evaluación.

    - Orientación del menor en la búsqueda de empleo conforme las potencialidades del mismo y sociales-comunitarias.

    - Apoyo en el proceso de independización del menor, elección de vivienda, administración de recursos económicos, nutricionales, higiene y relaciones socio-comunitarios.

    - Seguimiento directo y continuo del proceso de independencia.

    - Asistencia y colaboración con profesionales en las terapias psicológicas de los menores.

    - Información y educación sexual.

    - Detección y tratamiento de problemas familiares.

    - Ayuda y orientación a los familiares-menor.

    - Explica al menor a su ingreso en el Centro el Reglamento del Régimen interno y disciplinario, el Proyecto Educativo y sus derechos y deberes.

    - Tiene capacidad para iniciar y tramitar un Expediente Disciplinario, pudiendo imponer y hacer cumplir sanciones leves.

    - Es la encargada de poner a disposición del menor la información precisa para efectuar peticiones, reclamaciones y recursos, tramitándolas en su caso.

  3. - El educador es definido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias como el trabajador que, con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama especifica o equivalente colabora en la formación integral de los residentes asistidos, atendiendo especialmente a los mismos fuera del...

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