STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4031
Número de Recurso3307/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3307 /1999 45005 AUTOS N° 496/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2123/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés y catorce más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inés y catorce más, en reclamación de diferencias de retribución, siendo demandado la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras que a continuación se mencionan prestan servicios por cuenta y orden de la Administración del Principado de Asturias, con categoría profesional de educadora, haciéndolo Dª. María Cristina y Dª. Gema en la Residencia "El Rubín", adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales con la antigüedad que hacen constar en sus respectivas demandas; Dª. Andrea , Dª. Marisol , Dª. Carla y Dª. Penélope prestan sus servicios en el Centro Materno Infantil adscrito también a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - Las indicadas trabajadoras, en sus respectivos centros de trabajo, realizan las funciones que se describen en el hecho segundo de sus demandas, dedicando su actividad en todos los casos a adultos.

  3. - Si a las demandantes se les aplicara la tabla retributiva establecida para el maestro educador, nivel 17, en vez del nivel 15, hubieran incrementado sus ingresos en el período a que se contraen sus reclamaciones, en la cantidad que suplican en sus respectivas demandas.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpusieron las demandas el 8 de junio de 1999, acordándose la acumulación de ellas en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores consideran que, aun cuando ostentan la categoría laboral de educadores, realizan las funciones de maestros educadores, por lo que reclaman las diferencias salariales entre una y otra categoría.

Al ser desestimada tal pretensión por la sentencia de instancia, interponen el presente recurso de suplicación en el que solicitan, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados con objeto de añadir al segundo: "excepto Dª. Penélope , Dª. Carla , Dª.

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