STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:10402
Número de Recurso2775/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2775/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 24 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6554/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

896/1999 y siendo recurrido Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Benedicto , debo condenar y condeno a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a que le abone la cantidad de 230.376 ptas. por diferencias salariales de julio de 1.998 a 31.8.99 inclusive por descriminación indebida en relación a la retribución de los vigilantes privados su categoría consolidada al 31.12.97.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benedicto , con DNI nº NUM000 , han prestado servicios para Securitas Seguridad España, S.A. desde el 16.6.98 al 31.8.99 en que fue baja voluntaria, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual de 126.000 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con anterioridad al 31.12.97 el actor no ostentaba la categoría de vigilante jurado en la empresa pero si en otras de seguridad.

TERCERO

El 20.7.99 el actor planteó conciliación ante el CMAC en reclamación de 194.488 ptas.

por diferencias en los complementos de antigüedad y nocturnidad y en horas extras intentándose el acto el 1.9.99 sin avenencia.

CUARTO

Al término con su relación laboral con la demandada el actor suscribió un finiquito fechado el 31.8.99, percibiendo la cantidad de 96.864 ptas., efectuando salvedad de la reclamación judicial planteada entre las partes.(doc.22 actora)

QUINTO

La diferencia retributiva entre lo percibido de la empresa por el actor como vigilante de seguridad y las cantidades correspondientes a vigilante jurado por los conceptos de complemento de antigüedad y nocturnidad y horas extras, en el período de julio de 1.998 a 31.8.99, ascendería a 230.376 ptas. brutas. (reconocimiento empresa)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación la empresa Securitas Seguridad España, S.A. la sentencia estimatoria de la demanda que contra la misma había formulado D. Benedicto , debiendo la Sala examinar con carácter previo, por afectar al orden público procesal, la admisibilidad de tal recurso a la cual, además, se opone la parte impugnante del mismo.

  2. - En el suplico de su demanda solicitaba el actor se dictara sentencia condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 194.488 pts., más el 10% de interés por mora, declarando el carácter nulo por fraudulento y discriminatorio del diferente trato salarial del actor por la demandada en relación a los vigilantes de seguridad que hubieren ostentado la categoría de V.J. con anterioridad al 31/12/97, estando y pasando por las consecuencias de tal reconocimiento, incluida la equiparación salarial del actor, a todos los efectos, con los vigilantes de seguridad con categoría de vigilante jurado consolidada a fecha de...

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