STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:659
Número de Recurso953/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 953 /2000 45005 AUTOS N° 362/99 MIERES SENTENCIA N° 417/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo , en reclamación de Diferencias Retributivas, siendo demandado y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. El actor D. Íñigo , trabaja por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, como Médico Especialista de Cupo en el Area VII de Asturias VII de Asturias.

  2. - Con fecha 1 de diciembre de 1.998 se comunicó al actor, por parte del Instituto Nacional de la Salud, que los titulares registrados en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria en el Area VII, a 26 de noviembre de 1.998, era de 22.830 pesetas.

  3. - Si el actor, durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero de 1.994 y el mes de junio de 1.999, se le hubiera abonado su retribución con arreglo a los 22.830 titulares registrados en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria, hubiera incrementado su retribución en la cantidad de 445.515 pesetas.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 19 de octubre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fracasa en su tesis fundamental el recurso interpuesto por el ente empleador condenado, en virtud de sus defectos de construcción, pues, siendo inadmisible su primera premisa, relativa a los hechos, carece ya de base todo el análisis jurídico a continuación promovido, que, falto de objeto, no podría ya ser examinado por la Sala, aunque estuviera dotado de total acierto.

En efecto, el texto alternativo que se propone al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a que se acoge el motivo primero, para sustituir la redacción dada por el Magistrado de instancia al combatido ordinal tercero de sus hechos probados, no contiene dato alguno relevante para la decisión del proceso. Se pide la supresión en aquel...

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