STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:855
Número de Recurso903/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01018/2005 ROLLO Nº: RSU 0903/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Autoridad Portuaria de Cartagena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de Enero de 2.005, dictada en proceso número 792/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Jon frente a Autoridad Portuaria de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora, don Jon , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Autoridad Portuaria de Cartagena, desde 1985.

SEGUNDO

La categoría profesional del actor al inicio de su relación laboral con el organismo demandado fue la "administrativo", categoría que se mantuvo hasta el año 1992. Desde el año 1992 el actor ostenta en el organismo demandado la categoría profesional de "programador", tras superar convocatoria de promoción y concurso interno. TERCERO.- en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Autoridad Portuaria de Cartagena , publicado en el B.O.R.M. de 20 de mayo de 2003 la categoría profesional de la parte actora quedó encuadrada en el Nivel 10 de los previstos en dicho Convenio. Posteriormente, en el Acuerdo Marco la categoría profesional de la parte actora se mantuvo encuadrada en el Nivel 10 Programador. CUARTO.- La parte actora reclama, en el presente pleito, el abono de la cantidad de 2.292,82 euros, que, según ella, se habría devengado durante el periodo de tiempo comprendido entre junio de 22003 y mayo de 2004, en concepto de diferencias retributivas, por entender que las funciones que ha venido realizando, durante el periodo de tiempo señalado, son encuadrables en el Nivel Profesional 11 y no en el 10. QUINTO.- La parte actora presentó reclamación administrativa previa, en fecha 2 de julio de 2004, siendo desestimada tal reclamación por silencio administrativo. SEXTO.- La parte actora realiza las siguientes funciones: -Efectúa el análisis de las necesidades, se entrevista con usuarios, informa sobre las necesidades de las aplicaciones, y efectúa el desarrollo de dichas aplicaciones. SEPTIMO.- El Comité de Empresa de la autoridad Portuaria de Cartagena informó favorablemente a las pretensiones de la parte actora. OCTAVO.- La parte actora se encuentra encuadra en el Nivel 10 y si hubiese estado integrada en el Nivel 11 hubiese percibido, durante el periodo de tiempo comprendido entre junio de 2003 y mayo de 2004, por la diferencia retributiva existente entre los dos Grupos Profesionales citados, la cuantía adicional de 2.292,82 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jon contra la Autoridad Portuaria de Cartagena, y en consecuencia, condeno a este último organismo a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil doscientas noventa y dos euros con ochenta y dos céntimos (2.292,82 euros) en concepto de diferencias retributivas en periodo comprendido entre junio de 2003 y mayo de 2004.".

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