STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7864
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 371/2001 Recurso contra Sentencia núm. 371/2001 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidenta Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4381/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 371/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 352/00, seguidos sobre Salarios, a instancia de Juan Francisco asistido por el letrado Jesus Ysern Lagarda, contra el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado y asistido por el letrado Jose Aontonio Conca Martinez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda dormulada por Juan Francisco frente al Ayuntamiento de Sagunto, debo condenar y condeno a dicha Entidad a que abone al actor la cantidad de 600.112 ptas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante Juan Francisco presta servicios laborales por cuenta del Organismo demandado Ayuntamiento de Sagunto en virtud de contrato por obra o servicio suscrito el 1-2-96, siendo el objeto del mismo la realización de labores tendentes a la integración del Pueblo Gitano dentro de los programas de inserción de minorias étnicas subvencionadas por la Conselleria de Asuntos Sociales, percibiendo sus retribuciones de acuerdo al Grupo E 14 E 1.- SEGUNDO.- El actor realiza idénticas funciones salvo emisión de Informes que otros trabajadores de la Unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento que perciben sus retribuciones dentro del Grupo C 18 E 2 que exige titulación superior de bachiller superior o B.U.P..-TERCERO.- El demandante se encuentra en posesión del certificado de estudios de Graduado Escolar.-CUARTO.-Se solicita el abono de diferencias entre lo percibido por el actor y las retribuciones del puesto clasificado C 18 2, que por el periodo marzo 99 a febrero 2000 ascienden a 600.112 ptas, segúnb desglose que figura en el hecho 4º de la demanda, cuyo contenido por ausencia de impugnacion se da por reproducido.-QUINTO.- En la aprobacion de bases del concurso de acceso a la plaza q7 que ocupa el actor se especifica la misma como monitor del Pueblo Gitano, homologado al Grupo E complemento de destino N- 14E1.- SEXTO.- Se interpuso la preceptiva reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos estructura el Ayuntamiento demandado el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Valencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por el actor sobre diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría profesional, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario.

Al amparo del apartado b del art.191 de la LPL se solicita en el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que se dé al ordinal segundo la siguiente redacción: "El actor (Grupo E) está adscrito a la Unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento, colaborando con los trabajadores de la misma Unidad clasificados como Grupo C 18, E 2, realizando funciones de inscripción fuera de plazo en el registro civil de aquellos menores pertenecientes a la etnia gitana que por diferentes causas no fueron inscritos cuando correspondía; intervención en familias de etnia...

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