STSJ Murcia 936/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSÉ LUIS ALONSO SARUA
ECLIES:TSJMU:2004:1487
Número de Recurso960/2004
Número de Resolución936/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ LUIS ALONSO SARUAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00936/2004

ROLLO Nº: RSU 960/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 15 de abril del 2004, dictada en proceso número 1496/03, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Aurelio , frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa elcriterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. La parte actora, D. Aurelio ,ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios" desde 1972. SEGUNDO. En el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de septiembre de 1998) la categoría profesional de la parte actora quedó encuadrada en el Grupo Profesional III de los previstos en dicho Convenio. Posteriormente, en el Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado (B.O.E. de 19 de septiembre de 2.000) la categoría profesional de la parte actora se mantuvo encuadrada en el Grupo Profesional III. TERCERO. La parte actora reclama, en el presente pleito, el abono de la cantidad de 3.126,65 euros, que, según ella, se habría devengado durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003,en concepto de diferencias retributivas, por entender que las funciones que ha venido realizando, durante el periodo de tiempo señalado, son encuadrables en el Grupo Profesional II y no en el III. CUARTO. La parte actora presentó reclamación administrativa previa, en fecha 4 de septiembre de 2003, siendo desestimada tal reclamación por resolución dictada por el organismo demandado en fecha 27 de noviembre de 2003. QUINTO. La parte actora realiza las siguientes funciones: actividades complejas de gestión de personal, y ordenación del trabajo de cuatro trabajadores a sus órdenes. SEXTO. El Comité Provincial de Defensa de la Comunidad Autónoma de Murcia informó favorablemente a las pretensiones de la parte actora. SEPTIMO. Existen trabajadores del Ministerio de Defensa que realizando similares funciones a las de la parte actora fueron encuadrados, por vía judicial, en el grupo profesional III. OCTAVO. A la parte actora le fue reconocida por Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2003 por este mismo Juzgado en los autos 218/02 las diferencias salariales entre los grupos profesionales II y III en periodo comprendido entre diciembre de 2000 y noviembre de 2001. NOVENO. La parte actora se encuentra encuadrada en el Grupo III y si hubiese estado integrada en el Grupo II hubiese percibido, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003, por la diferencia retributiva existente entre los dos Grupos Profesionales citados, la cuantía adicional de 3126,65 euros." ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Aurelio contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de...

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