STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:292
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 163/2000 Sentencia número 90/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 163 de 2000 (Autos núm. 686/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2000, siendo demandantes Dª Estela , Dª Paloma , y codemandado el Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre reclamación de cantidad -ayuda de estudios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estela , Dª Paloma , contra Instituto Nacional de la Salud y Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre reclamación de cantidad -ayuda de estudios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número nº 5 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas interpuestas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro que las actoras tienen derecho al percibo de la Ayuda de Estudios para el Personal de los Centros y Servicios Sanitarios del INSALUD y para los hijos y huérfanos de dicho personal, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer a Estela la suma de catorce mil pesetas y a Paloma la de diecisiete mil pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Las actoras, Estela y Paloma , prestan sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza. Estela lo hace como Ayudante Técnico Sanitario no Facultativo Eventual para sustituciones y Paloma lo hace como Pinche en virtud de nombramiento de Personal no

Sanitario con carácter interino en plaza vacante.

Estela tiene un hijo llamado Juan Luis que en el curso 1.998/1.999 ha cursado estudios de Cuarto de Primaria y Paloma tiene una hija, Angelina , que ha cursado Primero de Bachillerato.

Ambas actoras solicitaron Ayuda por Estudios siéndoles denegada en resolución de 22 de julio de 1.999, notificada a las dos el 23 de los citados mes y año. El 9 de agosto de 1.999 interpusieron reclamación previa. En la resolución denegatoria se les comunica que podrán formular reclamación en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Son de aplicación las Instrucciones del Instituto Nacional de la Salud contenidas en la Circular 3/1.982 (23-3)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSALUD, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante Dª Paloma , no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, denuncia el Instituto recurrente la infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 2.b) de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1971 (hoy derogado por Ley 30/1999, de 5 de octubre), por la que se aprueba el Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en relación con el artículo 79 de dicha norma y las Instrucciones 1.b) y 2.1.1.1 de las Circulares...

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