STSJ Canarias , 23 de Octubre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:3850
Número de Recurso554/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 554/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO. Presidente ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 554/2001, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 352/2000 en reclamación de DERECHO/CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Daniel , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado el INSS y la entidad mercantil CENTRO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS GENERALES, S.L. (C.S.G.) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1- Carlos Daniel , nacido el 26 de diciembre de 1934 solicitó pensión de jubilación reconociéndosele por resolución de fecha 7 de febrero de 2000 una pensión 117728 pesetas, con efectos de 27 de diciembre de 1999, y respecto de una base reguladora de 117728 pesetas, al corresponderle un porcentaje de 100 por cien de la base reguladora.- 2- En el cálculo de la pensión, y en relación al período comprendido entre abril del 97 a mayo de 1999 se computaron por el INSS las bases mínimas de cotización en el régimen general de la seguridad social. Y ello por falta de ingreso por la empresa de las referidas cuotas.- 3- La base de cotización en dicho período ascendió en el año 97 228000 pesetas. En el año 98, 252000 pesetas y en el año 99 255000 pesetas. Teniendo en cuenta estas bases de cotización en el cálculo de la base reguladora ésta ascendería a 145928 pesetas y una pensión de 145928 inicial pesetas según el cálculo y desglose efectuádo en el hecho cuarto de la demanda que se dá por reproducido.- 4- Por la TGSS se sigue procedimiento de apremio por impago de cuotas a la seguridad social contra la empresa centros de servicios generales s.l. y las bases de cotización declaradas por la empresa son las siguientes: desde marzo del 97 la cuota declarada es de 228000 pesetas, a partir de octubre del 97 246000, en el 98 246000 pesetas, salvo junio, 264000, y desde julio de 252000 pesetas, y en el 99 de 252000 hasta abril, a partir de este mes 25500, 355332 en junio del 99, 505830 en julio, 25083 a partir de julio y 2386 en diciembre.- 5-El actor había prestado servicios para la empresa demandada desde el 1 de agosto de 1988 con la categoría de jefe de administración.- 6-Por Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de fecha 11 de mayo de 1999 se declaró la resolución del contrato de trabajo que ligaba al actor con la empresa por retraso en el abono de los salarios y falta de pago de los mismos desde octubre del 98.- 7-El actor en fecha 9 de diciembre del 99 acredita en el régimen general de los seguridad los siguientes períodos en alta para 1.Rojas del 1 del 10 de 1964 al 2 de febrero de 1965, 125 días, para Atlant Counsil del 7 de agosto del 65 al 15 de Febrero del 69, 1289 días; Para Walter Sauermann del 15 del 2 del 69 al 31 de mayo del 74, 1932 días, así como 2957 del 1 de junio del 74 al 5 de julio de 1982, del 13 de julio del 82 al 30 de junio de 1983 percibió prestaciones desempleo, y para el centro de servicios y suministros generales del 7 de febrero del 88 al 31 de julio, y del 1 de agosto del 88 hasta la referida fecha.- 8- Al actor se le reconocieron prestaciones por desempleo durante el período 1809 de junio del 99 a 18 de junio de 2001, con una base reguladora diaria de 8381.- 9- El actor presentó reclamación previa que fué desestimada por resolución de 31 de mayo de 2000 al considerar que la base reguladora de la pensión había sido calculada en relación con las bases de cotización realmente ingresadas por la empresa, y tomando las bases mínimas de la categoría, tarifa siete, en los períodos en que la empresa figuraba al descubierto. Desde abril del 97 a mayo del 99.- 10- Por el actor se reclaman en concepto de diferencias resultantes en la pensión en relación a la base reguladora de enero a marzo de 2000 la suma de 84600, (28,200 pesetas por tres meses).

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra INSS Centro Servicios y Suministros Generales debo declarar que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor es de 145928 pesetas condenando al Inss a abonar a la actora la suma de 84600 pesetas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 22 octubre 2001 para los actos de votación y fallo.

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