STSJ Navarra , 13 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:TSJNA:2000:2365
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación Nº 14/00 S E N T E N C I A NUM. 29 EXCMO. SR. PRESIDENTE D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de PAMPLONA/IRUÑA, a trece de diciembre de dos mil. La SALA DE LO CIVIL, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, compuesta en la forma antes expresada, ha visto las precedentes actuaciones de RECURSO DE CASACION CIVIL FORAL nº 14/2000, interpuesto por la DEMANDADA-APELADA (Adherida a la Apelación), la Compañía Mercantil, "INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA, S.L.",con domicilio social en ANSOAIN, representada por el Procurador, D. Angel Echauri Ozcoidi, y asistida del Letrado, D. Juan José Gómez Laurenz (sustituido en el acto de la Vista del Recurso, por su compañero, D. Ignacio-Ramón Arregui Alava); siendo parte Recurrida, el DEMANDANTE- APELANTE, DON Jesus Miguel , vecino de Pamplona/Iruña, habiéndose propuesto el actual Recurso contra la SENTENCIA, dictada en APELACION por la SECCION SEGUNDA de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, de fecha 23 de Febrero de 2000, según Recurso de dicha clase interpuesto, a su vez, contra la del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA NUM. UNO, de 19 de Febrero de 1999, recaída en Juicio Ordinario de MENOR CUANTIA nº. 63/98, sobre RESOLUCION de Contrato de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, e indemnizaciones. Siendo PONENTE, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se hace expresa remisión a la Relación de Hechos que se hará en el Fundamento Jurídico 1º de la presente Resolución.

SEGUNDO

Ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA NUM.UNO, se siguen autos de Juicio Declarativo de MENOR CUANTIA nº 63/98, en los que, con fecha 19 de Febrero de 1999, se dictó SENTENCIA, cuya parte dispositiva, dice así: "

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, formulada por (la Procuradora, Sra. Martinez Chueca, en nombre de) DON Jesus Miguel , contra la Mercantil, "INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA, S.L." (representada por el Procurador, Sr. Echauri Ozcoidi, D. Angel), debo CONDENAR a la interpelada a pagar al Sr. Jesus Miguel la suma de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (96.831 pts.), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda; y ello sin hacer expresa imposición de las COSTAS causadas en este pleito".

TERCERO

Dicha Resolución fue recurrida, en APELACION por la parte demandante, ante la

AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, correspondiendo su conocimiento a su SECCION SEGUNDA (Rollo nº ll5/99), y a cuyo Recurso se adhirió la parte demandada, y dictándose SENTENCIA, por dicho Tribunal, con fecha 23 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva, dice así: "

FALLO

ESTIMAMOS íntegramente el Recurso de APELACION, promovido por (la Procuradora, Sra. Martinez Chueca, en representación de)DON Jesus Miguel , contra la SENTENCIA dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.UNO DE PAMPLONA, en el juicio ordinario de Menor Cuantía nº 63/98, Resolución que REVOCAMOS EN PARTE.- Por consiguiente, ESTIMAMOS LA DEMANDA, formulada por la indicada Procuradora (en la representación que ostenta en este pleito), contra la Mercantil, "INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA, S.L.", a la que CONDENAMOS a pagar al actor del pleito, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA PESETAS (6.589.890 pts.), más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, Imponemos las COSTAS de primera instancia a la citada Sociedad, y no hacemos especial mención de las ocasionadas en virtud del Recurso de Apelación. Asimismo, RECHAZAMOS el RECURSO ADHESIVO intentado por (el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi en representación de) "INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA S.L.", contra la indicada Resolución; y le imponemos las COSTAS de la Adhesión al Recurso de Apelación".

CUARTO

La parte Demandada-Apelada, "INDUSTRIAL MARMOLERA NAVARRA, S.L.- INDUMAR, S.L.", ha interpuesto RECURSO DE CASACION CIVIL FORAL contra ésta última SENTENCIA, para ante esta SALA DE LO CIVIL, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, pidiendo su casación y anulación, y que se dicte otra, por la que, revocando la misma, así como la de primera instancia, se desestime totalmente la demanda, absolviéndole de élla, o bien, confirmando ésta, se le condene sólo por la cantidad en la misma consignada, o en todo caso, se dicte una nueva Sentencia mas acorde a Derecho, con costas a la otra parte, y amparando el Recurso en 4 motivos, el lº por la vía del nº 1º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los otros 3, por la vía del nº 4º del mismo, y alegando las siguientes infracciones: lº de los arts. , y del Estatuto de los Trabajadores, 1º y 2º de la Ley de Procedimiento Laboral y 1º y 14º del R.D. 1382/1.982, de 1 de Agosto, sobre Contrato Laboral de Altos Cargos, todo ello en relación con los arts. 9-2 y 9-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando, en definitiva, la incompetencia de jurisdicción, por tratarse, a su parecer, el trabajo, encomendado por la empresa demanda al actor, de Alta Dirección, por lo que la controversia entre éllos debía planearse y decidirse ante la Jurisdicción Social, y no ante la Civil, como se había hecho, ya que se discute únicamente sobre la prestación de un trabajo y el percibo de un salario; siendo los restantes motivos subsidiarios del anterior: 2º

por infracción en la Sentencia de la Ley 17 del Fuero Nuevo de Navarra, amparador de la "buena fe" en las relaciones contractuales entre las partes, ya que el trabajo encomendado al actor era de confianza y de alta dirección, presuponiéndose aquélla, pues entre las atribuciones del demandante no estaba la de llevarse el importe de un cheque a su casa, y hacer propio el dinero importe del mismo, después de haberlo cobrado, devolviéndolo sólo tras un requerimiento para ello, previo a querella criminal anunciada, contraviniendo...

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