STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:15709
Número de Recurso2588/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.588/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.418 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.588/1996, seguido a instancia de D. Carlos Francisco , que comparece representado por la Procuradora Sra. Taboada Tejerizo, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.492 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1996, contra la resolución de 7 de junio de 1996 de la Dirección general de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Recursos) que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de 11 de mayo de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, que confirma el acta de liquidación NUM000 por diferencias de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, anulando el acta de liquidación de cuotas en lo referente al trabajador Roberto .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 7 de junio de 1996 de la Dirección general de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Recursos) que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de 11 de mayo de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, que confirma el acta de liquidación NUM000 por diferencias de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social referente a las contingencias comunes del trabajador Roberto con categoría profesional de oficial de registros, como consecuencia de la aplicación del grupo 5 (oficiales administrativos), en lugar de hacerlo por el grupo 3 (jefes administrativo y de taller) durante el período octubre de 1992 a julio de 1994. Del expediente administrativo instruido se desprende que esa diferencia de cotización se debe a que los Oficiales de los Registros han de quedar comprendidos en el grupo 3 conforme consta en la resolución de 5 de noviembre de 1985 de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, que a su vez, trae causa de la Circular 5A-061, de 20 de diciembre de 1985 de la Tesorería General de la Seguridad Social, circular en la que se basa el acta de liquidación que ha dado origen a este recurso.

La parte actora basa su línea argumental en que la referida resolución de 5 de noviembre de 1985 tiene el carácter de una simple contestación a una consulta, por lo que no constituye acto formal de asimilación de la categoría de Oficiales de los Registros al grupo 3º de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con las previsiones de la Orden de 25 de junio de 1963 que aprueba el Catálogo de Asimilaciones de categorías profesionales a grupos de cotización en los distintos sectores de actividad, y en el artículo 36.2 de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1966 sobre campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa exige analizar, en primer lugar, la virtualidad jurídica que sobre el conflicto que se somete a nuestro enjuiciamiento, cabe atribuir a la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, de fecha 5 de noviembre de 1985, así como a las posteriores resoluciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de 26 de septiembre de 1994, posteriormente confirmada en vía de recurso ordinario por la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 8 de junio de 1995. No cabe cuestionar, habida cuenta de las alegaciones de las partes y prueba practicada, que aquella resolución de 11 de noviembre de 1985, se produce a raíz de que la Comisión Directiva del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España se formuló petición ante la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para la aclaración acerca los grupos de cotización aplicables a los Oficiales y Auxiliares. Esta petición, cursada mediante escrito de 11 de Abril de 1984, dio lugar al inició de un procedimiento administrativo de asimilación de categorías a los correspondientes grupos de cotización, puesto que ni por la Orden de 25 de Junio de 1963 ni por las disposiciones posteriores complementarias de la anterior habían sido encuadradas aquellas categorías (oficiales del Registro de la Propiedad) en los citados grupos de cotización. Terminado el procedimiento, y en base a las facultades conferidas por el Decreto 56/1963, de 17 de Enero, sobre establecimiento de oficio o a instancia de parte de la asimilación de categorías profesionales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR