STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:5077
Número de Recurso3410/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3410/00 Recurso contra Sentencia núm. 3410/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a nueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3287/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3410/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 131/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Alberto asistido por la letrada Dª. Sofía García Solis, contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente la parte demdandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Luis Alberto contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD de la Generalidad Valenciana debo condenar y condeno a dicho Organismo a que abone al actor la cantidad de 291.559 Pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Luis Alberto presta servicios profesionales por cuenta del Organismo demandado Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, con categoría de Celador y dentro del Equipo Móvil de los Centros de Transfusión de la Comunidad Valenciana, y percibiendo en concepto de incentivación por la adscripción a dicho Equipo, la cantidad mensual fija de 33.254 Pts., durante el año 1.999. SEGUNDO.- El actor permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 14-4-99 al 31-12-99, no percibiendo durante dicho período el importe incentivo citado en el hecho precedente y que ascendió a la cantidad de 291.559 Pts., que fue reclamado por escrito de 9-2-00 y desestimado por Resolución de fecha 28-2-00. TERCERO.- La cuestión debatida afecta a todo el colectivo que presta servicios en los Centros de Transfusiones de esta Comunidad.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia y su provincia se ha seguido proceso a instancia de don Luis Alberto , que presta servicios para la Administración demandada con la categoría de Celador en el Equipo Móvil de los Centros de Transfusión de la Comunidad Valenciana, en reclamación de la cantidad de 291.559 pesetas , en concepto de diferencias en el abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal del período que señalaba, por no haberse tenido en cuenta el incentivo que percibe el personal de los Equipos Móviles. La sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión ejercitada, indicó que procedía interponer contra la misma recurso de suplicación porque "la cuestión debatida afecta a todo el colectivo que presta servicios en...

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