STSJ Navarra , 20 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2191
Número de Recurso1025/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.025/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de abril de 1998 por el que se desestima la solicitud presentada por el recurrente sobre encuadramiento en el nivel A y subsidiariamente, sobre percepción de diferencias retributivas por la realización de funciones de superior nivel; siendo en ello partes:

como recurrente D. Valentín , que como funcionario asume su propia postulación procesal en autos; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido en autos por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 27 de enero pasado, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia declarando:

" 1º.- La invalidez del Acuerdo recurrido por disconforme a Derecho.

  1. - El derecho del recurrente a ser encuadrado en el nivel A) a efectos retributivos, equiparándolo a estos mismos efectos en conceptos y cuantías retributivas a los Técnicos de Hacienda adscritos al Servicio de Tributos.

  2. - Subsidiariamente, la procedencia de que le sean abonadas las diferencias existentes entre las retribuciones propias de un Técnico de Hacienda, con igual antigüedad, y las que le han sido abonadas al recurrente, con efectos retroactivos al período de tiempo anterior no afectado por la prescripción del derecho al percibo de las correspondientes retribuciones.".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21 de febrero siguiente se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta, la propuesta por las partes y el pasado día 8 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente es Gestor e Investigador Auxiliar de la Hacienda de Navarra adscrito a la Unidad Orgánica gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según dice en la demanda, desde hace trece años ejerce de modo ininterrumpido funciones de Técnico de Hacienda, funciones que se encuentran encuadradas en el nivel "A" que es el inmediatamente superior al en el que se encuentran encuadrados los gestores, el "B". De ahí lo pedido en su demanda, y previamente a la Administración.

Según la contestación a la demanda, ésta lo deniega, en cuanto al encuadramiento en el nivel A, por incumplimiento en requisito referido a la...

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