STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12476
Número de Recurso3432/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3432/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8082/2000 En los recursos de suplicación interpuesto por SEGURIDAD VIGILADA S.A. y Mariano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 29.11.1999 dictada en el procedimiento nº

407/1999 y siendo ambas partes recurridas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda parcialmente presentada por Mariano contra Seguridad Vigilada S.A. de reclamación de cantidad debo de condenar y condeno a Seguridad Vigilada S.A. al pago de las cantidades siguientes por los conceptos que a continuación se detallan:

- por la liquidación de las partes proporcionales la cantidad de 187.970 ptas.

- por el concepto de dietas y desplazamientos 77.472 ptas.

- por el concepto de diferencia salarial enero 1998 a mayo 1998 47.432 ptas. es decir un total de 312.874 ptas. más el 10% de interés por mora.

Desestimando la reclamación del concepto de vacaciones y de los gastos de desplazamiento por asistir a un curso de formación, debo de absolver y absuelvo a la empresa del pago de las cantidades que reclama el actor por los mismos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Mariano , provisto de D.N.I. nº NUM000 , con categoría profesional de guarda de seguridad, una antigüedad en la empresa desde 14-3-97, y con un salario real mensual de Ptas. 96.966'- (sin la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias).

Segundo

Se celebró el acto de conciliación el 25 de junio de 1999.

Tercero

La relación laboral era de carácter continua, indefinida y a la jornada completa, habiendo suscrito ambas partes un contrato por obra y servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2546/94, de 29 de Diciembre (BOE de 26 de enero de 1995).

Cuarto

El actor cesó voluntariamente de la empresa en fecha 02-06-98, habiendo comunicado osu baja de forma anticipada y ante el representante de la empresa Se. Delgado, el día 19-05-98.

Quinto

La parte actora mediante escrito de 4 de octubre de 1999 aclaraba y ampliaba la demanda.

Sexto

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo) en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 1997-2001, el actor en fecha 2 de Junio de 1998 dio por terminado el contrato de trabajo, preavisando al empresario con el plazo establecido en el Convenio de aplicación de quince días; generando en ese momento, el derecho al percibo de la liquidación de partes proporcionales y finiquito (y, que mediante dicho recibo se daría por terminada la relación laboral.

La liquidación ascendería total, según desglose que se realiza a continuación por conceptos:

CONCEPTOIMPORTE P/P GRATIFICACION DE BENEFICIOS 9840.941 PTAS.

P/P GRATIFICACION DE JULIO 9892.117 PTAS.

P/P GRATIFICACION NAVIDAD 9843.634 PTAS.

2 DIAS DE JUNIO11.229 PTAS.

Séptimo

DESPLAZAMIENTOS.- Según lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 1997-2001, cuando el trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 35 del mismo Cuerpo normativo, tendrá derecho al percibo de dietas. El importe de las dietas para el año 1997 asciende a 1.082 Ptas. y para el año 1998 a 1.116 ptas. (cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad) (artículo 38 del Convenio Colectivo).

Asimismo, si el desplazamiento se realiza en vehículo propio, se abona a razón de 29 Ptas. por kilómetro (años 1997 y 1998) (párrafo segundo del artículo 37 del mismo Cuerpo normativo).

DESPLAZAMIENTOS DIADESTINODIETASKILOMETRAJETOTAL 12/6/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 3/7/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS

29/8/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 30/8/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 3/10/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 9/10/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 10/10/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 12/10/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 17/10/98GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 7/11/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 14/11/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 1/12/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 12/12/97 GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 16/12/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 29/12/97GRANOLLERS1.082 PTAS. 62 KMx29 PTAS 1.798 PTAS 18/1/98BARCELONA1.116 PTAS. 50 KMx29 PTAS1.450 PTAS 23/1/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 29/1/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 13/02/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 13/92/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 20/2/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 5/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 8/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 10/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 11/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 12/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS 22/5/98GRANOLLERS1.116 PTAS. 62 KMx29 PTAS1.798 PTAS TOTAL29.622 PTAS. 47.850 PTAS total, por este concepto, de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (77.472 PTAS)

Octavo

La parte actora reclama:

Formación.- Según lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo, que en su párrafo primero remite al Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional continua de 14 de Enero de 1997, cuando se efectúa la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán abonadas al trabajador a razón de 738 Ptas. hora; y, si el trabajador debe desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento.

-Don Mariano realizó el curso de ASPIRANTE A VIGILANTE DE SEGURIDAD, perteneciendo a la acción formativa iniciada el 19 de Enero de 1998 y que finalizó el 8 de abril de 1998, teniendo una duración de 240 horas, con dos días para exámenes, en el Centro de Formación de Seguridad Vigilada Carpos, sito en la localidad de Barcelona.

Todo lo cual le ha supuesto al actor 61 desplazamientos a la localidad de Barcelona para la asistencia al curso; en este concepto la cantidad a reclamar asciende a OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS (88.450 Ptas.) (10 días en el mes de Enero, 20 en Febrero, 22 en Marzo y 9 en Abril, incluidos los días de examen). Más CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESETAS (117.120 PTAS.), cantidad resultante de multiplicar las 240 horas del curso por 738 ptas.

Noveno

Por aplicación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión salarial del Convenio Colectivo, surge una diferencia salarial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (47.432 ptas.), según desglose que se realiza a continuación:

MESCOBRODEBIÓDIFERENCIA Enero 9885.108 ptas96.966 Ptas11.858 ptas.

Febrero 9885.108 ptas96.966 ptas11.858 ptas.

Marzo 9885.108 ptas.96.966 ptas.11.858 ptas.

Abril 9885.108 ptas.96.966 ptas.11.858 ptas.

Mayo 9885.108 ptas.96.966 ptas.11.858 ptas.

Décimo

primero.- A.- Dato 4 de la demandada nómina del mes de junio de 1998 consta la antigüedad de 15 de marzo de 1997.

B.- Dato 5 de la demandada finiquito de fecha marzo de 1997 Décimo-segundo.- Confesión judicial de la empresa que reconoció.

- que entró el 4-1-97 pero causó baja el 11-3-97 y alta el 14-3-97.

- Le corresponden 31 días de vacaciones.

- el curso de vigilante de seguridad no es obligatorio, no hay solicitud del actor para realizarla.

Décimo

tercero.- Confesión judicial del actor quien reconoció que causó baja el 11-3-97, reconoce su firma en el dato 5 de la demandada.

- reconoce vacaciones 15-11-97 a 30-11-97 y de 16-4-98 a 30-4-98.

Décimo cuarto

Ar. 12 del convenio colectivo que establece que cuando se efectue la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán abonadas al trabajador en la cuantía establecida en el punto 7 del ar. 13 del acuerdo de formación continua, cuando en estos casos, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte demandante y demandada respectivamente, que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias, a la que se dieron traslado la parte demandada...

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