STSJ Aragón , 7 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2581
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 772/2004 Sentencia número: 1171/2004 A. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 772 de 2004 (Autos núm. 231 de 2004), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2004 , siendo demandante D. Jose Augusto , sobre Reclamación de Cantidad: diferencia homologación nivel. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto , contra el Servicio Aragonés de la Salud, sobre Reclamación de Cantidad: diferencia homologación nivel; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Augusto , contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD -DGA-, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de mil trescientos sesenta y un euros con noventa y un céntimos (1.361,91).".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- E1 demandante D. Jose Augusto , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios el INSALUD, desde su ingreso en el año 1988 como personal estatutario no sanitario, con la categoría de grupo D, personal de oficio, conductor de instalaciones, percibiendo un nivel de complemento de destino 15, conforme a la Resolución del INSALUD de 17 de julio de 1990, que establece el régimen retributivo del personal estatutario.

  1. - La Disposición Adicional 4ª de la Orden de 8.08.1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo , por la que se establecen las retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, establece que "Con objeto de que pueda realizarse un mantenimiento eficaz de las instalaciones hospitalarias caracterizadas por un alto grado de complejidad, se faculta a las Direcciones de los Centros para que, previa autorización de la Subdirección General de Personal, forme, de entre el personal de oficio, equipos especializados en el mantenimiento de las referidas instalaciones. Previamente a la constitución de estos equipos se realizarán los cursos necesarios para que se adquiera el nivel técnico que permita el desarrollo eficaz de sus funciones. El personal integrado en estos equipos responderá a la denominación de «Conductor de Instalaciones» y percibirá mientras permanezca en su desempeño un complemento de responsabilidad de 7.090 pesetas mensuales, tal y como se establece en el anexo XII de la presente Orden".

  2. - A partir del 1 de enero de 2002, y en virtud de transferencia por parte del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, operada por Real Decreto 1475/2001 de 27 de diciembre , la actora presta sus servicios para la demandada, el Servicio Aragonés de Salud.

  3. - La Resolución de 17 de julio de 1990 de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el régimen retributivo aplicable al personal estatutario del INSALUD, estableció los niveles de complemento de destino correspondientes a los diferentes puestos de trabajo y categorías que iban del 12 al 29.

    En el VI Convenio Colectivo para el personal Laboral de la DGA los complementos de destino son el 13, 14, 16, 18, 19 y 22.

  4. - En fecha 18 de abril de 2002, entre la Administración aragonesa y los Sindicatos, se suscribió el Acuerdo por la Sanidad en Aragón, de aplicación al personal estatutario del Servicios Aragonés de Salud, personal funcionario de los Equipos de Atención Primaria y personal que opte a la condición de estatutario, cuya copia obra en autos, dándose por reproducido en su integridad, si bien se destaca que, por lo que aquí interesa, en su cláusula decimosexta se dispuso que "la aplicación de esta acuerdo supondrá los siguientes incrementos medios individuales/año para los grupos C, D y E. En los grupos A y B el incremento será individual/año. En las categorías profesionales incluidas en los grupos C, D y E en las que no exista un equivalente idéntico en las de la DGA al que remitirse para su homologación retributiva, las partes firmantes se comprometen a equiparar con las categorías profesionales en las que haya identidad en la función y perfil profesional".

    En aplicación del referido acuerdo, la demandada ha procedido a abonar a la demandante las cuantías de homologación tomando como referencia la categoría de oficial 2ª oficios varios, nivel 14. No obstante, el...

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