STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:3893
Número de Recurso416/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 416/2004 interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos número 169/2004 seguidos a instancia de Aurelio , contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , en reclamación de Cantidad .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: " Estimo la demanda presentada por la letrada Sra. Bago Ruiz, en representación de Aurelio , contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León; declaro la obligación que tiene la Administración demandada de abonar al actor la cantidad de 17.725,61 Euros por la diferencia salarial de superior categoria en el período comprendido entre el 25-VI-2002 a 16-II-2004, y condeno a la Administración a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Aurelio como personal estatutario en propiedad prestó sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Salud, en el Hospital General de Segovia, en el Servicio de Anatomía Patológica, con la categoria profesional de facultativo especialista de área, desde el 16-III-2001. SEGUNDO.- El 26-VI-2001, la plantilla del Servicio de Anatomía Patológica la formaba el siguiente personal facultativo: una jefa de servicio y tres facultativos especialistas de Área. La DIRECCION000 de servicio la ostentaba Dª

Nuria con carácter definitivo, en virtud de nombramiento de 17-VIII-1974. La Sra. Jefe de Servicios disfrutó de las vacaciones anuales de 25-VI-2002 a 14-VII-2002; posteriormente, de 15-VII-2002 a 10-XII-2002, estuvo de baja por incapacidad temporal y en la última fecha, falleció.

TERCERO

El 27-II-2003, la Gerencia de Atención Especializada de centro hospitalario propuso la modificación de la plantilla del Servicio de Anatomia Patológica, que consistió en la amortización de la plaza de Jefe de Servicio con oposición y la creación del puesto de Jefe de Servicio con nombramiento provisional y una nueva plaza F.E.A. La Resolución de 19-VIII-2003 convocó la cobertura mediante nombramiento provisional del puesto de Jefe de Servicio de Anatomia Patológica, y la de 17-II-2003 lo adjudicó -y nombró- a D. Aurelio .

CUARTO

Desde el 24-VI-2002 hasta el 10-XII-2002, que comprende el periodo de las vacaciones anuales y baja por incapacidad temporal de la DIRECCION000 Titular de la Sra. DIRECCION000 de Servicio de Anatomia Patológica, y posteriormente, tras el fallecimiento de la titular hasta el 16-II-2004, el actor -que era el único facultativo especialista de área en propiedad en el servicio- ha desempeñado siguientes funciones:

Organización asistencial del servicio, la confección del plan anual de necesidades, las propuestas de adquisición de material, la elaboración de las relaciones de consumo mensuales de material, aprobación de permisos de personal, la solicitud de cobertura de personal por bajas... . La Dirección del Centro Hospitalariao -que sólo acudió al Servicio de Anatomia Patológica para presentarse- se dirigía para los asuntos relativos al servicio al actor, al que identifica por su filiación, incluso a veces con el título de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica, así como los proveedores externos de material. QUINTO.- Las diferencias salariales entre un facultativo especialista de área y un jefe de servicio ascendieron, en los años 2002, 2003 y 2004, a las cantidades de 838,37 ; 864,24; y 881,53 Euros mensuales, respectivamente. En el periodo de

25-VI-2002 a 16-II-2004, las diferencias entre las cantidades percibidas por el actor con la categoría de facultativo especialista de área y las correspondientes a la categhoría de Jefe Servicio ascendieron a la cantidad de 17.725,61 Euros, conforme a los cálculos plasmados en el hecho 2º de la demanda -que se da reproducido-. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, el 23-I-2004, no consta que haya recaído resolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso...

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