STSJ Navarra , 31 de Enero de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:153
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00182 - 3 Rollo nº 2000/00024 Sentencia nº 32 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de NOVEX ELASTOMEROS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 1.999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra en el Procedimiento nº 182/99 incoado a virtud de demanda interpuesta por DON Gaspar frente a la empresa NOVEX ELASTOMEROS, S.A., en la que después de declararse improcedente el despido del actor se condenó a la empresa a que, a su opción, le readmitiera o le indemnizara en los términos legales y con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

La empresa demandada, presentó escrito el 22 de junio de 1.999 optando por la indemnización y la resolución de la relación laboral que unía al actor con la patronal, a consecuencia del cual la parte actora instó la ejecución mediante escrito en el que se hacían constar las cantidades, que por los conceptos referidos en el ordinal anterior, estimaba que le eran debidos.

TERCERO

Con fecha 1 de julio de 1.999 se acordó mediante propuesta de providencia hacer entrega de la cantidad consignada por la empresa al actor desglosando la misma en una cuantía correspondiente a los salarios de tramitación y la restante como parte de la indemnización de la que se acordó requerir a la empresa el completarla con la cuantía necesaria para cubrir el total en base tanto a la antigüedad, salario mensual y fecha de extinción del contrato del actor que en dicho proveído se hizo constar.

CUARTO

Dicha providencia fue recurrida en Reposición por la representación de la empresa demandada que fué desestimado por Auto de 16 de noviembre de 1.999 , aclarado por otro de 1 de diciembre de 1.999, resolución frente a la que la parte se alza mediante el presente recurso de Suplicación en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta.

QUINTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Se interpone el presente Recurso de Suplicación frente al Auto de 16 de noviembre de 1.999 del Juzgado de lo Social número Tres de los de Navarra que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por la representación Letrada de la mercantil NAVEX ELASTOMEROS, S.A., frente a la Providencia de dicho Juzgado de 1 de julio de 1.999 por la que se requería a la citada mercantil para que procediese al ingreso de la totalidad de las cantidades reclamadas por el ejecutante.

Del conjunto de las actuaciones se infieren los siguientes datos fácticos:

  1. - Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 169/2008, 24 de Abril de 2008
    • España
    • 24 Abril 2008
    ...que más adelante se expondrán. Como se viene poniendo de relieve por la doctrina de suplicación (entre otras, Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 31 enero 2000, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de 23 de junio de 1998 ), el art. 56.1 a) Esta......
  • ATS, 20 de Febrero de 2003
    • España
    • 20 Febrero 2003
    ...10 años y 1 mes (del 24 de noviembre de 1990 a 29 de noviembre de 2000) y propone como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de enero de 2000. Tampoco en este punto puede apreciarse la contradicción. En el presente caso, el período de servicios compu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR