STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1391
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 311/2005 Sentencia número 437/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 311 de 2005 (autos núm. 249/2004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Antonio , D. Sergio , D. Isidro y D. Claudio , siendo demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 20 de enero de 2005 , sobre reclamación de cantidad por dietas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio y otros ya nombrados, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL sobre reclamación de cantidad por dietas, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinte de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio con D.N.I. N° NUM000 , D. Sergio con D.N.I. N° NUM001 , D. Isidro con D.N.I. N° NUM002 , D. Claudio con D.N.I. N° NUM003 , frente a la DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, absolviendo a la demandada de las pretensiones que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante, D. Juan Antonio con D.N.I. N° NUM000 , presta servicios en el Parque de Maquinaria, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, como personal laboral fijo de plantilla, grupo profesional 4, y con una antigüedad desde el 01/04/1976.

El demandante, D. Sergio con D.N.I. N° NUM001 , presta servicios en el Parque de Maquinaria, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, como personal laboral fijo de plantilla, grupo profesional 4, y con una antigüedad desde el 01/09/1979.

El demandante, D. Isidro con D.N.I. N° NUM002 , ,presta servicios en el Parque de Maquinaria, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, como personal laboral fijo de plantilla, grupo profesional 8, y con una antigüedad desde el 01/05/1995.

El demandante, D. Claudio con D.N.I. N° NUM003 , presta servicios en el Parque de Maquinaria, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, como personal laboral fijo de plantilla, grupo profesional 4, y con una antigüedad desde el 01/10/1987.

  1. - La relación entre el colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en el Parque de Maquinaria, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, y esta última se rige desde el 1 de junio de 2000 por el Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1988, BOE n° 287 de 1 de diciembre de 1998), en virtud de adhesión expresa de las partes a dicho Convenio Colectivo por acuerdo de 2 de marzo de 2000 ratificado por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de 16 de junio de 2000 .

  2. - Los trabajadores del Parque de Maquinaria de Vías y Obras tienen derecho al cobro de media dieta, por importe de 13,91 por cada día que el trabajador presta sus servicios fuera del término municipal de Teruel, saliendo del Parque de Maquinaria de la Diputación al inicio de la jornada laboral, con medios de transporte de la propia Diputación Provincial de Teruel y regresando al Parque de Maquinaria dentro del horario laboral en el mismo día, en que se produjo la salida, con vehículos propiedad de la Corporación Provincial, ya sea en jornada partida o continuada. Para los trabajadores de dicho parque corresponde el abono de dieta entera por importe de 43,12 por cada día que el trabajador permanece desplazado fuera de su domicilio habitual, no regresando al parque de maquinaria al final de la jornada laboral diaria con vehículos propiedad de la Diputación Provincial de Teruel, incluyendo también el viernes en que el trabajador regresa a su domicilio después de haber permanecido desplazado durante la semana. En ambos casos se devengan dichas cantidades por el sólo hecho de producirse el desplazamiento fuera del lugar de residencia, sin necesidad de tener que justificar gasto alguno de estancia o manutención.

  3. -Por Sentencia de este Juzgado de fecha 1 de marzo de 2001, Autos 6/2001 , sobre Conflicto Colectivo, se acordó estimar parcialmente la demanda interpuesta contra la Diputación Provincial de Teruel, declarando en su apartado b): "El derecho que asiste a los trabajadores que prestan servicios en el Parque de Maquinaria, Gabinete Geológico y Gabinete Técnico a percibir desde el día 1 de junio de 2000, las dietas por desplazamiento en las mismas condiciones y régimen de justificación que regían con anterioridad a dicha fecha." Dicha resolución judicial adquirió firmeza en fecha de 8 de noviembre de 2002, al inadmitirse por la Sala de lo Social del tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Diputación Provincial de Teruel contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 21 de junio de 2002 , en la que estimando parcialmente el recurso de suplicación, confirmaban la sentencia dictada en instancia salvo en cuanto al pronunciamiento sobre régimen de dietas que lo revocaban, dejándolo sin efecto, y estableciendo que el referido derecho correspondía a los trabajadores que prestasen sus servicios en el Parque en el momento de producirse la adhesión al Convenio Colectivo único para el Personal laboral de la Administración General del Estado.

  4. - En aplicación del Acuerdo sobre Aspectos Sociales vigentes, el horario laboral realizado por los trabajadores durante el período estival comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre de los años 2002 y 2003 fue de 8.00 a 14.30 horas de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes.

  5. - Con fechas de 19 de junio de 2003, y de 28 de octubre de 2003, se presentaron escritos de reclamación previa ante la Administración demandada, siendo desestimados por resoluciones de 18 de julio y de 24 de noviembre de 2003.

  6. - Reclaman los actores: a).- Su derecho a devengar las "dietas completas", y "medias dietas", en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 1 de junio de 2000, en la forma que se concreta en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido; b).-Percibir las "las dietas completas", y "medias dietas",en idénticas condiciones durante los periodos festivos y estivales en que se realizaron las jornadas reducidas previstas en el Pacto Acuerdo sobre Aspectos Sociales del personal que presta servicios para la Diputación Provincial de Teruel; c).-El derecho a percibir desde el 1 de junio de 2002 la cantidad de 55,04por "dieta completa" devengada y de 15,60 por media dieta devengada, o en alternativa, incrementarlas desde le año 2001 en un 2 por ciento anual,(el experimentado por las retribuciones del personal laboral que presta servicios para la Administración Pública); c).- La condena a la Diputación Provincial de Teruel a abonarles una de las siguientes cantidades en concepto de diferencias por las dietas completas devengadas y las dietas efectivamente abonadas en el periodo del 1 de junio de 2001 y el 30 de noviembre de 2003:

-D. Juan Antonio : 8.723,25; 7.104,61; 6.684,93 -D. Sergio : 11.082,99; 9.015,75; 8.448,67 -D. Isidro : 11.046,95; 8.628,57:

8.055,03 - D. Claudio : 11.491,07; 9.235,29; 8.618,35. y d).- la condena a la Diputación Provincial de Teruel a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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