STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3279
Número de Recurso2660/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2660/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 828/2000 En Murcia, a diez de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2660/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 1.000.000 de pesetas y referido a:

Parte demandante:

CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. representado y dirigido por la Letrada Doña María Belén Molina Jordana.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de 23 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora del Director General de Comercio, Consumo y Artesanía de 9 de mayo de 1997 (expediente sancionador nº 3P97SA0058).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente:

- Que la orden recurrida no es conforme a Derecho.

- La anulación de la misma y, por ende, del expediente sancionador incoado a la demandante.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por considerar conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 31 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Director General de Comercio, Consumo y Artesanía fechada el 27 de enero de 1997 se acordó el inicio de procedimiento sancionador ordinario, en materia de defensa del consumidor, número 3P97SA0058, <>, contra <>, notificándose el acuerdo de iniciación a la inculpada el 13 de febrero de 1997 (folio 34 del expediente).

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la orden del Consejero de Industria Trabajo y Turismo de 23 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por <>, aquí recurrente, frente a la resolución dictada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía de 9 de mayo de 1997 (notificada el 22 del mismo mes y año)

imponiendo a la referida entidad la sanción de un millón de pesetas de multa como responsable administrativa de infracción grave tipificada en el artículo 25.3 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

SEGUNDO

En apoyo de la pretensión anuladora de la resolución sancionadora esgrime la sociedad recurrente un primer motivo de impugnación que, dada su naturaleza, requiere un análisis prioritario.

Alega la demandante (como ya lo hiciera en su escrito de alegaciones ante la notificación del acuerdo de iniciación) que desde el 2 de agosto de 1996, fecha de las actas de inspección números 19582 y 19583, hasta la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador a la inculpada, efectuada el 13 de febrero de 1997, ha transcurrido con exceso el plazo de 6 meses que a los efectos de <> fija el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (<>.)

Idéntica redacción, en lo sustancial, tiene el apartado 2 del artículo 43 del...

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