STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:3762
Número de Recurso938/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 938/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, ocho de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 747/03 En el recurso contencioso administrativo num 938/2002, interpuesto por Unión General de Trabajadores, representada por el Procurador Don Julio Just Vilaplana contra la Orden de 13 de junio de la Consejera de Economía Hacienda y Empleo por la cual se establecen los servicios esenciales mínimos para la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus servicios jurídicos y como codemandada el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida,

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose solicitado el tramite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado la: prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpole el recurso contra la Orden de 13 de junio de la Consejera de Economía Hacienda y Empleo por la cual se establecen los servicios esenciales mínimos para la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, basando su impugnación en que la citada Orden es abusiva en algunos aspectos a la hora de fijar los servicios mínimos, vulnerando con ello el derecho de huelga constitucionalmente reconocido, careciendo además de la suficiente motivación para restringir tan drásticamente el derecho fundamental señalado.

Antes de analizar los motivos de impugnación de la Orden hemos de hacer referencia al auto de 19 de junio de 2002 dictado por esta Sala y Sección en la pieza separada de suspensión del acto administrativo solicitada en el presente recurso.

Pese que el auto señalado se dicto en la pieza de suspensión, que por su propia naturaleza impide prejuzgar el fondo del asunto, el mismo no lo hizo, analizando los motivos de impugnación y pronunciándose sobre la extralimitación de la Orden por la vulneración del derecho constitucional de huelga, dada la trascendencia jurídica y social que tal petición acarreaba. Por ello, esta Sala celebro la comparecencia a que se refiere el art 135 de la Ley jurisdiccional después de suspender "in audita parte" la disposición general recurrida, en la cual todas las partes de este proceso hicieron las alegaciones y presentaron los documentos que tuvieron por conveniente; alegaciones que en nada varían a las esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, por lo que procede reproducir en esta sentencia aquel auto, y mas cuando no se abrió el proceso a prueba, contándose con los mismos medios de análisis que se tuvieron en cuenta para dictar aquel auto.

El auto al que nos venimos refiriendo suspendía parcialmente la Orden por considerarla abusiva al vulnerar el derecho de...

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