STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:3619
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 26/00 RECURSO NÚMERO 26/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 806/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 2 de mayo de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 26/00, interpuesto por el Procurador DOÑA BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, en nombre y representación de NOVO AUVI S.L, asistida por el Letrado DON JUAN PASCUAL SORLI ACHELL, contra la denegación presunta por la Consellería de Empleo, Industria y Comercio del abono de las cantidades adeudadas por cursos núm. 384/93 y 385/93, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9.4.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en su día fueron concedidas a la demandante subvenciones respecto a los cursos 384/93-C y 385/93-C, de las que se entregó el 40%; realizados los cursos, se levantó acta de infracción en base a consideraciones subjetivas del Inspector sin que se propusiera sanción alguna ni existiera notificación del Acta a la empresa, que se remitió a la Fiscalía de Castellón acordándose la suspensión del pago del resto de las cantidades por un mero informe. Archivadas las actuaciones penales por no hallarse acreditado el engaño por parte de la empresa, sin que con posterioridad a ello se haya dictado resolución alguna imponiendo sanción ni se ha acordado la minoración o reintegro de las cantidades pendientes de la subvención. Solicitada la caducidad del expediente administrativo, el Director General de Formación e Inserción Profesional emite informe en el que considera que se ha producido la...

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