STSJ Extremadura , 7 de Octubre de 2002
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2211 |
Número de Recurso | 377/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1.686 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a siete de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 377 de 2.000, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente INMOBILIARIA OSUNA S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10-2-00, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29-10-1998, recaída en la Reclamación nº
06/1358/97.
Cuantía 6.273.000 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "INMOBILIARIA OSUNA, S.L." se dirige contra la Resolución del TEAC de 10 de febrero de 2000, desestimatoria de la R. TEAR de Extremadura de 29 de octubre de 1998 recaída en la reclamación 06/1358/97 relativa a resolución denegatoria de la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación de un préstamo hipotecario el 19 de noviembre de 1993.
Como consecuencia del préstamo concedido a la actora quedaron gravadas varias viviendas de su propiedad, respondiendo del principal, de los intereses remuneratorios convenidos, de los intereses de mora y de las costas y gastos de procedimiento seguido para la ejecución hipotecaria. La discrepancia ofrece dos aspectos, uno, la exención o no de la operación,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba