STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1776
Número de Recurso181/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 5 de octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 181/01, interpuesto por INVERSIONES SANTANDER DE INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Antonio Martínez Lafuente, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.050.378 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 31 de enero de 2001, por la que se confirma la resolución de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Cantabria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de abril de 1999, sobre negativa a abonar intereses de demora en relación con una devolución tardía del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se cifran en la cantidad de 3.050.378 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cantabria de 31 de enero de 2001, por la que se confirma la resolución de la Dependencia de Gestión de la Delegación en Cantabria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de abril de 1999, sobre negativa a abonar intereses de demora en relación con una devolución tardía del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se cifran en la cantidad de 3.050.378 pesetas.

SEGUNDO

Como señala la STSJ de Madrid de 15 de abril de 1999, en un asunto similar al presente, en el que se establece el régimen legal existente en materia de intereses, se afirma que:

"SEGUNDO.- Partiendo de que el artículo 115.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, se remite a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), las resoluciones del TEAR señalan que no se cumplen aquí los presupuestos señalados en este último precepto para que surja el derecho al abono de intereses (" ... que el...

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