STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14965
Número de Recurso2472/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2472 de 1996, interpuesto por CENTRO TECNICO DE GESTION DE EMPRESAS, representado y asistido por la Letrada Mª DE LOS JAZMINES DE LA ROSA OZKURT, contra MINISTERIO DE TRABAJO, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Mª de los Jazmines de la Rosa Ozkurt, en representación de Centro Técnico de Gestión de Empresas, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de Mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2472/1996 y de cuantía 550.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime el recurso interpuesto contra la Resolución anteriormente indicada que ordena la devolución de la subvención con los intereses legales, y en consecuencia se declare nula y se revoque, así como se condene al Organismo demandado".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de Mayo de 1996 al recurso presentado contra la Resolución del Director Provincial del INEM en Málaga de fecha 21 de Septiembre de 1995.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que estime el Recurso interpuesto y declare nula y revoque la Resolución administrativa que ordenó a la recurrente la devolución de la subvención con los intereses legales así como que se condene al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración condenándole también a la devolución de los intereses legales desde su pago de la suma total de las cantidades entregadas a cuenta por Centro Técnico de Gestión de Empresas S.A. durante la vía de apremio a que dio lugar la citada Resolución.

Por la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Tras la concesión por la Dirección Provincial del INEM de Málaga a la entidad Centro Técnico de Gestión de Empresas, S.A. con fecha 1 de junio de 1993 de los beneficios previstos en el art. 2.2 de la Ley 22/1992 de 30 de Julio por la contratación, en calidad de auxiliar administrativa, de Doña Encarna , en Resolución de 21 de Septiembre de 1995 acordó la devolución del importe de la subvención percibida incrementado en el interés legal del dinero desde el momento del pago de aquélla.

No conforme la parte interpuso recurso ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fue inadmitido porque, a pesar de que en la notificación de aquella Resolución se advertía que cabía tal recurso de alzada, en realidad se trataba de un acto que ponía fin a la vía administrativa por lo que además de la inadmisión se resolvió anular y dejar sin efecto ni valor la mención que se hace al recurso administrativo en la notificación de dicha resolución. Así la notificación al interesado de que aquella Resolución indebidamente impugnada ponía fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabía interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el T.S.J. de Andalucía "en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente";...

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