STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2644
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 121/04, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Cementos del Archipiélago, S.A.", representada por la Procuradora doña Natalia Quevedo Hernández, asistida del Letrado don Armando Arencibia Rivero, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 13.062 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril del 2001 formula la hoy actora reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo de 4 de abril anterior, de la oficina gestora, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos deducida por la recurrente. El ingreso que la actora reputa indebido asciende a la suma de 13.062 euros y trae causa de la diferencia entre las cantidades que en un primer momento consignó como retenidas a terceros durante 1996 e ingresadas a cuenta, y la suma que efectivamente ingresó por el concepto dicho, que fue superior.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 26 de noviembre del 2003, entendiendo prescrito el derecho de la recurrente a solicitar la devolución, tal y como había considerado la oficina gestora.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se declare su derecho a la devolución interesada, "en unión a los intereses de demora legalmente establecidos".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de junio del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso examinado suscita el estudio de una sola cuestión: determinar si produjo, o no, efectos interruptivos de la prescripción del derecho del sujeto pasivo a solicitar la devolución de un ingreso indebido la presentación, el 22 de julio de 1997, de una declaración (modelo 190) que rectifica otra anterior relativa al importe total de retenciones practicadas por la interesada durante 1996. Lógicamente, en la segunda declaración consigna una cantidad superior a la que reflejó en la primera y ahí se encuentra la razón de ser del ingreso indebido, que no...

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