STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:796
Número de Recurso1166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0001166/1997 ALBACETE SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a dos de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0001166/1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de "PROCOPALBA S.L.", representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Vallejo, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 20 de Mayo de 1997 del Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado, Sr. Martínez Martínez, sobre devolución de ingresos indebidos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia, por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad de la liquidación girada por los servicios municipales, de fecha 4 de Septiembre de 1996, a la vez que declare la nulidad de los acuerdos e informes municipales que la motivaron, así como a la devolución de la cantidad de 537.681 ptas, más los interese legales desde la fecha de ingreso; con costas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 1 de Febrero del 2.000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de 20.5.97, por la que se deniega la petición formulada por la actora para la devolución de la cantidad ingresada en concepto de coste de adquisición del exceso de aprovechamiento sobre el apropiable privado, en el expediente de licencia urbanística para construcción de nueva planta en la calle Velarde núm. 22, por importe de 537.681 ptas.

SEGUNDO

Para la recurrente dicha resolución es nula de pleno derecho, por cuanto en la determinación de la cantidad requerida y abonada, por importe del coste de adquisición del exceso de aprovechamiento sobre el apropiable privado, no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley (/1990, en materia de aprovechamientos urbanísticos, y por tanto procede la revisión de dichos actos al amparo de los arts. 153 y 154 de la Ley General Tributaria y de la Disposición Adicional Segunda del R.D 1163/1990, de 21 de Septiembre.

TERCERO

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Albacete nos insta a la confirmación del Acuerdo impugnado. Fundamenta esencialmente su oposición en que el actor acató los requerimientos municipales sin objeción ni protesta alguna cumpliendo los requisitos que se le exigían para el otorgamiento de la licencia, entre los que se encontraba el abono del exceso del aprovechamiento urbanístico.

CUARTO

Una vez centrado el objeto del presente litigio su solución ha de depender exclusivamente en determinar si procede la devolución de ingresos planteada por el actor con sustento en una cuestión de derecho. A este respecto conviene recordar...

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