STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1882
Número de Recurso450/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01710/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1710 PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a 21 de DICIEMBRE de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 450/03 , promovido por el Procurador D. LEAL LOPEZ, en nombre y representación del recurrente RECREATIVOS LEDO, S.L. , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA , representadas y defendidas respectivamente por el ABOGADO DEL ESTADO Y POR EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de enero de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 595/02, promovida por la sociedad actora en impugnación de la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos, efectuada a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la Tasa Fiscal sobre Juego de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a los ejercicios de 1.998 y 1.999, habiéndose declarado el referido Tribunal incompetente para el conocimiento de reclamación.

Cuantía 473.441,27 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la mercantil <>, la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de enero de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 595/02, promovida por la sociedad actora en impugnación de la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos, efectuada a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la Tasa Fiscal sobre Juego de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a los ejercicios de 1.998 y 1.999, habiéndose declarado el referido Tribunal incompetente para el conocimiento de reclamación. Se suplica en la demanda que se anule la referida resolución y se reconozca el derecho de la actora a la devolución de los ingresos solicitados. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Aun cuando nada sea aduzca expresamente por las partes, el examen de las pretensiones de la actora ha de comenzar por señalar que la decisión del tribunal Administrativo deja imprejuzgada la pretensión, en cuanto declara su incompetencia para conocer de la reclamación que se le había planteado, al considerar que el fundamento de la impugnación no era otro, como en este proceso, que el de la confrontación de la normativa reguladora del tributo a...

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