STSJ Andalucía , 21 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2772 |
Número de Recurso | 529/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 529/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 529/1998, interpuesto por la DIRECCION000 DE SEVILLA, representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendida por el Letrado D. Rafael Duque Ordóñez, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 753.840 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 6 de marzo de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 14 de febrero de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, 241.200 pesetas, 252.000 pesetas y 260.640 pesetas que fueron abonados por el concepto de impuesto de entrada de vehículos correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996.
El fundamento de la solicitud de devolución, son diversas Sentencias dictadas por esta Sala (16 de febrero de 1991, 17 de noviembre de 1989 y 6 de abril de 1990) que declarando nula la Ordenanza establecieron que el artículo 7.1...
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