STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2242
Número de Recurso2975/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202194/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2975/1997 Sobre RÉGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. Santiago Letrado Sr. ENRIQUE VALDÉS JOGLAR Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 650/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.975 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Santiago , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 ; contra la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente, en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Letrado D. Higinio Solar Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 750.000 ptas. ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 750.000 ptas. ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día tres de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 5 de mayo de 1997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de tasa de licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, interesando se deje sin efecto y se declare el derecho a la devolución de la cantidad de 750.000 ptas., ingresadas por este concepto, más sus intereses legales, alegación que funda en estimar que la Ordenanza Fiscal 3.07 del Ayuntamiento de Gijón, reguladora de la Tasa por licencia fiscal de auto-taxi, cuyo pago fue exigido al recurrente es nula de pleno derecho, por las siguientes razones: A) Haber sido declarada la nulidad del artículo 16.5 de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxi de Gijón de 21 de noviembre...

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