STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:10407
Número de Recurso458/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00753/2004 Proc. Sra. Raquel Gómez Sánchez A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 458 de 2001 PONENTE Sra. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 753 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 458 de 2001 interpuesto por la Procurador Sra. Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de Recreativos Gamar S.L. contra dos acuerdos de la Administración de Hortaleza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación especial de Madrid, por los que se desestimaron las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas de tipo B, del ejercicio 1994. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 20 de mayo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Recreativos Gamar S.L, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2000, relativa a la reclamación núm.

28/13785/99 interpuesta contra dos acuerdos de la Administración de Hortaleza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación especial de Madrid, por los que se desestimaron las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivados de autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas de tipo B, correspondientes al ejercicio 1994.

Los argumentos de la parte demandante se centran en:

Vulneración del art. 33 de la Directiva 77/378/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977 , en materia de la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en los impuestos sobre el volumen de negocios, incluso a pesar de lo establecido en la STS de 25 de noviembre de 2000 , ya que se funda en criterios que en nada tienen que ver con la verdadera naturaleza de la tasa fiscal sobre el juego.

Vulnera además la tasa distintos principios constitucionales como el de capacidad económica, el de igualdad, de progresividad del sistema tributario y de prohibición de la confiscatoriedad fiscal.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido desestimatorio en reiteradas ocasiones respecto a idénticos recursos planteados por similares motivos, por lo que, una vez más, debe resolverse en la misma forma, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución , del que se deriva el derecho a obtener una resolución motivada, implica que deban reproducirse los argumentos esgrimidos en anteriores resoluciones de esta Sala y que, en concreto se centran en la STS, Sala Tercera, de 25 de noviembre de 2000, (rec. 817/2000) de la que se transcribe su fallo:

""1º.- Que el tributo denominado Gravamen complementario sobre la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, establecido por el artículo 38-Dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , con vigencia solamente en el ejercicio 1990, para gravar las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, anulado por Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre , fue independiente por completo de la Cuota fija de 375.000 pesetas, establecida por el artículo 38.Dos.1. de la Ley 5/1990, de 21 junio , para las máquinas tipo -B- o recreativas con premio, con efectos de 1 de enero de 1991, sin que haya afectado la anulación referida del Gravamen complementario a esta Cuota fija de la Tasa fiscal...

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