STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1324
Número de Recurso2946/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.946/97 RECURRENTE: D. Luis Pablo LETRADO D. ENRIQUE VALDES JOGLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 316/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.946 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Luis Pablo , taxista, vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 ; contra la Resolución dictada con fecha 12 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y con la dirección del Letrado D. Felix Fontecha Olave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la

Alcaldía de Gijón de fecha 12-5-1997 y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 900.000 ptas. ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho. Por medio de...

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