STSJ Canarias , 8 de Julio de 2003
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2332 |
Número de Recurso | 1228/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 1228/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 629 Recurso n 1228/2000 Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de julio de dos mil tres.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Rodolfo , representado por el procurador Sr. Obón Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Coello Batista; como administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre «DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS CAUSADOS POR EL CONCEPTO DE TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO», de cuantía 13.001.338 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando el recurso y en su consecuencia anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, dando lugar a la devolución interesada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
El recurrente promovió reclamación económico administrativa núm. 132/2000 contra la desestimación por el Inspector Jefe de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de su solicitud de devolución de «ingresos indebidos» formulada en relación a los efectuados por el concepto «gravamen complementario» de la Tasa Fiscal sobre el...
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