STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:14342
Número de Recurso947/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 947/96 Partes: D. Roberto C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 1266 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

947/96, interpuesto por D. Roberto , representado y asistido por el Letrado D. Ricardo Urtubia Vicario, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Dª. Ricardo Toll Alfonso y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Urtubia Vicario, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 11.3.96, recaída en expte de gestión M48/.529/95 desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de marzo de 1.999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 11 de marzo de 1996, por la que se deniega la solicitud formulada por el recurrente el 1 de junio de 1995 de devolución de ingresos indebidos en relación al impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los ejercicios 1990 a 1995 así como los intereses legales desde la fecha del ingreso.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si para el cálculo de la potencia fiscal se tendrá en cuenta la fecha técnica del vehículo en la que constan 12 caballos fiscales (tesis del recurrente), o la superior de 12,37 CVF (tesis del Ayuntamiento demandado).

La STS de 6 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de ley señala - en lo que aquí interesa lo siguiente:

"Las cuotas del impuesto municipal sobre la circulación de vehículos de motor vienen determinadas por el artículo 96.1 de la Ley de Haciendas Locales 39/1988 , debiendo observarse las actualizaciones que se fijan en las Leyes de Presupuestos del Estado, calculadas sobre determinados datos técnicos -clase y potencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR