STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3871
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00769/2003 Recurso nº 682/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 769 En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 682/2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Armando , mayor de edad, vecino de Albacete, y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Don Fernando Ruiz-Risueño, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.R.P.F. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de Noviembre de 2000 , recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 7 de Julio de 2000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida (del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 7 de Julio de 2000, sobre devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994 y todos aquéllos de los que trae causa), con expresa imposición de costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Noviembre de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de castilla-La Mancha de 7 de Julio de 2000, recaída en reclamación nº 02/303/99, por la que desestima la petición de rectificación de la autoliquidación presentada en el I.R.P.F. del ejercicio de 1994, solicitando mediante la ratificación, la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de retenciones por el I.R.P.F. durante el año 1994.

Como presupuesto de hecho de los que hay que partir para resolver la cuestión planteada se han de indicar los siguientes:

  1. Por Resoluciones de 11 de Febrero y 11 de Mayo de 1993, la Administración Educativa (Dirección Provincial del M.E.C.) denegó la Jubilación por Incapacidad Permanente de D. Armando .

  2. Por Sentencia de este Tribunal de 11 de Mayo de 1995 se declararon nulas las Resoluciones anteriores, reconociendo al interesado el derecho a ser declarado jubilado por incapacidad permanente (folios 13 a 15 del expediente).

  3. Con fecha 1 de Julio de 1995, y en aceptación de la indicada Sentencia, se la reconoció la Jubilación por incapacidad permanente.

  4. Con fecha 27 de Junio de 1997 se le reconoció la condición de minusválido, con un grado del 71%

    (folios 16 a 18).

  5. El 22 de Agosto de 1997 D. Armando solicitó, en base al grado de minusvalía anterior, que no le fuera practicadas...

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